DECRETO 2144
La Plata, 8 de Septiembre de 2004
Visto el expediente Nº 2410-8-1662/00 y agregados sin acumular del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que tramita el Convenio de Cooperación Institucional entre la Dirección de Vialidad y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, para llevar a cabo programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, asistencia técnica y/o docente en áreas de mutuo interés; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 1 Nº
1416/00 de la Dirección de Vialidad se aprobó el referido Convenio celebrado el
día 6 de diciembre de 2000;
Que a fs. 297 y vta. del expediente 2410-8-1072/01 agregado sin acumular, se
presenta el Plan de Trabajo Nº 11 para la Implementación del Curso de Postgrado
“Magister en Ingeniería Vial”, suscripto entre el citado Organismo Provincial y
la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata el día 25 de
septiembre de 2001, aprobado por Resolución 1 Nº 1308/01 de la Dirección de
Vialidad (fs. 302 y vta.);
Que sin embargo, se observa que tanto la aprobación del mencionado Convenio
como así también del Plan de Trabajo excedería las facultades otorgadas al
señor Administrador General por los Artículos 2º y 9º inc. n) del Decreto Ley
7943/72, por tratarse de un acuerdo celebrado con una Universidad Nacional, por
lo que corresponde su convalidación por parte del Poder Ejecutivo;
Que por otra parte, se estima conveniente autorizar al señor Administrador
General de la Dirección de Vialidad para que, apruebe los sucesivos protocolos
adicionales que se celebren previa intervención del titular del Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de los organismos legales y de
control;
Que a fs. 370 y vta. del expediente nº 2410-8-1072/01 agregado sin acumular y
167 del presente toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
358 y vta. del citado expediente sin acumular y 164 del presente) y la vista
del señor Fiscal de Estado (fs. 168), procede dictar el pertinente acto
administrativo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º. Convalídase el Convenio de Cooperación Institucional entre la Dirección de Vialidad y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata celebrado con fecha 6 de diciembre de 2000, para llevar a cabo programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, asistencia técnica y/o docente en áreas de mutuo interés, instrumento que agregado como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. Apruébase el Plan de Trabajo Nº 11 para la Implementación del Curso de Postgrado “Magister en Ingeniería Vial” que agregado como Anexo II forma parte integrante del presente, suscripto el día 25 de septiembre de 2001, entre la Dirección de Vialidad y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata.
ARTICULO 3º. Autorízase al Administrador General de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a aprobar los sucesivos protocolos adicionales que se celebren de conformidad con lo establecido por la cláusula tercera del Convenio convalidado por el Artículo 1º, previa intervención del titular del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de los organismos legales y de control.
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 5º. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección de Vialidad) para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
E. Sicaro
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNLP
La Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires con domicilio en calle
122 y 48 de la ciudad de La Plata, representado en este acto por su
Administrador Ingeniero Benedicto Miguel Rego y la Facultad de Ingeniería de la
U.N.L.P, con domicilio en calle 1 esquina 47 de la ciudad de La Plata,
representado en este acto por su Decano, Ingeniero Horacio César Albina
acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA
La Dirección Provincial de
Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad de Ingeniería de la
Universidad Nacional de La Plata, llevarán a cabo programas de cooperación para
Ia ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, asistencia
técnica y /o docente en áreas de mutuo interés.
SEGUNDA
Las acciones a que de lugar este convenio serán instrumentadas en programas de trabajo o de intercambio, según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos, los detalles operativos y la duración.
TERCERA
Los programas de trabajo o de intercambio serán suscriptos por los titulares de ambas instituciones o por quienes éstas designen expresamente.
CUARTA
Los programas serán desarrollados -cuando fuera el caso- sobre la base de planes operativos, en los que se detallarán las acciones del periodo respectivo y los recursos a emplear.
QUINTA
Los resultados parciales o definitivos que se logren podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente convenio y del programa respectivo.
SEXTA
Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieran tener su origen en este convenio, serán objeto de acuerdo separado entre ambas partes.
SEPTIMA
Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con seis meses de anticipación, la denuncia no enervará las acciones pendientes de programas que no fueron expresamente rescindidos por los organismos signatarios.
OCTAVA
El presente convenio tendrá vigencia por el término de dos años, renovable automáticamente por periodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.
NOVENA
A los fines que estime corresponder, las partes fijan domicilio y se someten a la jurisdicción de los tribunales federales con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción.
De conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de diciembre del año 2000.-
ANEXO II
PLAN DE TRABAJO Nº 11
IMPLEMENTACION DE CURSO DE POSTGRADO
“MAGÍSTER EN INGENIERIA VIAL”
Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 122 y 48 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por el Ingeniero Benedicto Miguel Rego, en su carácter de Administrador General, en adelante “VIALIDAD” por una parte y la Facultad de Ingeniería de la Universidad de La Plata, con domicilio en la calle 1 esquina 47 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, representada por su Decano, Ingeniero Alberto Giovambattista, en adelante “LA FACULTAD” por la otra, se suscribe el presente Plan de Trabajo en un todo de acuerdo al Convenio Marco celebrado oportunamente entre las partes:
PRIMERA: El presente tiene por objeto impulsar y organizar actividades de postgrado en LA FACULTAD, desarrollando cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento, orientados al campo de la Ingeniería Vial que conlleven a obtener el título de Especialista y Magister en Ingeniería Vial otorgado por esa Facultad.
SEGUNDA: Dentro del marco
de este Acuerdo las partes coordinarán la realización de un Curso de Magister
en Ingeniería Vial, cuyas características se adjuntan al presente como Anexo Nº
1.
TERCERA: LA FACULTAD designa un Director y un Secretario, con el objeto de
coordinar las actividades que se realicen. A los mismos efectos VIALIDAD
designa un responsable titular y suplente, para cumplir funciones de
coordinación y vinculación directa con LA FACULTAD en todo lo atinente al
presente Acuerdo. La modificación de estos representantes deberá realizarse de
mutuo acuerdo entre las partes.
CUARTA: El presente Acuerdo se establece por el periodo de tiempo que demande la finalización del Curso de Postgrado, estimado en dieciocho (18) meses, renovándose automáticamente para la realización de un nuevo Curso de similares características si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.
QUINTA: VIALIDAD abonará por la realización del Postgrado indicado en el Anexo Nº I la suma de Pesos Doscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta ($ 276,250,00), pagaderos en un adelanto de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00) y dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Trece Mil Ciento Veinticinco ($ 13,125,00). Los pagos se realizarán a mes vencido, dentro de los quince (15) días de conformada la Factura, lo que se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada la misma ante VIALIDAD.
SEXTA: El incumplimiento de los pagos previstos en la cláusula quinta producirá mora en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los plazos.
SEPTIMA: VIALIDAD efectivizará los pagos previstos en la cláusula quinta, mediante cheque a nombre de la FUNDACION DE LA FACULTAD DE INGENIERIA PARA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y LA PROMOCION DE EMPRESAS DE BIENES Y SERVICIOS, quien administrará los mismos en virtud del Convenio existente entre la Universidad Nacional de La Plata y la Fundación de la Facultad de Ingeniería, celebrado entre ambas partes el 9 de Septiembre de 1994.
OCTAVA: Para los efectos legales y judiciales que eventualmente puedan corresponder, las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en La Plata, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Acuerdo, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 25 días del mes de septiembre de 2001.