DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.492
La Plata, 12 de octubre de 2004
VISTO el expediente Nº 2203-436765/82 y agregados Nº 2203-357214/57. Nº 5100-10818/84, Nº 2100-17262/91 y agregado sin acumular Nº 2200-1967/85 por el cual se gestiona la regularización dominial del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IX, Sección A, Manzana 43, Parcela,9-a del partido de Escobar; que fuera objeto de los Decretos Nº 2054/66 y Nº 5161/86; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/71 del expediente agregado Nº 2203-357214/57 se agrega copia simple del Decreto Nº 2054/66 en virtud del cual se inscribe a nombre de la Provincia de Buenos Aires el bien identificado “Ut Supra”, afectándose dicho inmueble a uso policial;
Por aplicación del
Decreto Nº 9533/80 y Resolución Nº 678/80, el bien cuestión fue incorporado a
la Municipalidad de Escobar;
Que a fojas 166/169 del expediente Nº 2203-436765/82 luce copia simple del
Decreto Nº 5161/86 por el cual se deja sin efecto la incorporación al dominio
de la Municipalidad de Escobar la incorporación del bien designado como
Circunscripción IX, Sección A, Manzana 43, Parcela 9-a, revocándose
expresamente el Decreto Nº 2054/66, retrotrayéndose los efectos a la época de
su dictado;
Que a fojas 249 del expediente Nº 2203-436765/82 la Dirección Provincial de
Catastro Territorial toma razón del Decreto Nº 5161/86, dejando constancia que
el bien motivo de autos se encuentra a nombre de la Provincia de Buenos Aires,
por Matrícula 21090 del 19/02/93;
Que a fojas 15 del expediente Nº 2100-17262/91 la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad informa que tomó conocimiento del mencionado Decreto
Nº 5161/86, por cuanto el bien citado surge del Fº 698/74 del partido de
Escobar y transferido a la Matrícula 21090;
Que a fojas 253 vuelta del expediente Nº 2200-1967/85 la referida comuna toma
conocimiento del Decreto Nº 5161/86, asentándose el mismo en la cédula
catastral correspondiente;
Que a fojas 371 del expediente Nº 2203-436765/82 se agrega copia del asiento de
dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble del bien designado
como Circunscripción IX, Sección A, Manzana 43, Parcela 9-a, del que surge la
titularidad dominial a favor de la Provincia de Buenos Aires, por retrocesión
de dominio s/Decreto Nº 5161/86;
Que a fojas 1/2 del expediente Nº 2100-17262/91 obra carta documento mediante
la cual el señor Eugenio P. Lamberti (h) pone de -manifiesto que oportunamente
vendió al señor Ernesto M. Schiavi, la relacionada, parcela, habiendo
construido el comprador su vivienda, empero. sin que se halla podido otorgar la
respectiva escritura traslativa de dominio;
Que solicita el cumplimiento inmediato del Decreto Nº 5161/86 y reinscribir el
dominio a su nombre;
Que resulta pertinente merituar, con base a la documentación fáctica y jurídica
relacionada con el Decreto Nº 5161/86, que por su artículo 1º dispuso dejar sin
efecto la incorporación de la citada Parcela 9-a, a la Municipalidad de Escobar
y por su artículo 3º se resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a
partir de las fojas 77 y hasta la 157 inclusive del expediente sin acumular Nº
2203-375214/57, y revocar expresamente el Decreto Nº 2054 del 13 de septiembre
de 1966, “retrotrayéndose los efectos a la época de su dictado”;
Que la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el
señor Fiscal de Estado estiman que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos
1º y 3º del Decreto Nº 5161/86, corresponde el dictado del acto administrativo
por medio del cual se disponga que la cancelación de la inscripción dominial
prevista en el artículo 1º del citado Decreto, con los efectos de retrotraer la
situación dominial a la época del dictado del Decreto Nº 2054/66 y se ordene su
toma de razón en el Registro de la Propiedad Inmueble;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º: Cancélase la inscripción dominial del bien, inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IX, Sección A, Manzana 43, Parcela 9-a del partido de Escobar, prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 5161 de fecha 1º de agosto de 1986, a los efectos de retrotraer la situación dominial del mencionado inmueble a la época del dictado del Decreto Nº 2054 del 13 de septiembre de 1966.
Art. 2º: Ordénese la toma de razón en el Registro de la Propiedad Inmueble de la retrocesión de dominio sobre el inmueble detallado en el Articulo 1º.
Art. 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 4º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial” y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos. Cumplido, archívese.
SOLA
F.A.Randazzo