DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 1207

 

La Plata, 7 de junio de 2004

 

Visto lo actuado en el expediente 21.400-1.119/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 27 de mayo del corriente año, mediante el cual se establece el régimen estatutario para el personal de las Policías de la provincia de Buenos Aires, y


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 11 inciso n) Establece como derecho del personal una indemnización en los casos de fallecimiento o incapacidad total y permanente ocasionada en ejercicio de la función de policía de seguridad;

 

Que en atención a ello, debe observarse la frase “de seguiridad” del artículo e inciso citado considerando que la redacción de la norma puede generar errores de interpretación, toda vez que estaría circunscribiendo la indemnización al personal de la Policía de Seguridad, en desmedro del Personal de la Policía de Investigaciones en Función Judicial y de la Policía Científica en Función Judicial;

 

Que la objeción que se efectúa, no va en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad jurídica, del proyecto en análisis;

 

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, conforme a fundamentos de mérito y constitucionalidad y sin que ello resulte óbice para la .aplicación del texto que por otra parte se aprueba; deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículos: 108 y 144 inciso 2º de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1.- Obsérvase en el artículo 11 inciso, n), del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha veintisiete de mayo del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente. la expresión “de seguridad”.


Art. 2.- Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura, con excepción de la objeción dispuesta en el articulo anterior.


Art. 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.


Art. 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

SOLA
R. Magnanini