DECRETO 595/92

 

LA PLATA, 4 de MARZO de 1992.

 

VISTO la actuación por la cual el Ministerio de Salud y Acción Social solicita la modificación del Decreto nº 1756/91, mediante el cual se reglamentó la Ley nº 11.054, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley mencionada se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar contratos para llevar a cabo obras de “Construcción, Refuncionalización y/o Terminación de Establecimientos Hospitalarios”;

 

Que la modificación propuesta comprende al artículo 4º del Decreto nº 1756/91 en lo que respecta a la integración de la Comisión Asesora Ejecutiva (C.A.E.), responsable de las acciones a implementar para el Programa de Construcción, Refuncionalización y/o Terminación de Establecimientos Hospitalarios;

 

Que así mismo, se propone a los funcionarios para integrar la mencionada Comisión;

 

Que resulta procedente hacer lugar a la gestión propuesta;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Modificase el apartado 4.1.del Artículo 4º del Decreto nº 1756/91 reglamentario de la Ley nº 11.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

     “4 .1.- La C.A.E estará integrada por SEIS (6) funcionarios con rango de Director, actuando uno de ellos como Coordinador General y principal responsable con nivel de Subsecretario, los que serán designados a propuesta del Señor Ministro de Salud y Acción Social”.

 

ARTICULO 2º: Desígnase a los miembros integrantes de la Comisión Asesora Ejecutiva (C.A.E.), con carácter de “ad-honorem”, de acuerdo al siguiente detalle:

Coordinador General y principal responsable: Dr. Jorge Alejandro Senuy, actual Subsecretario de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, Licenciado Pablo Jorge Sanguinetti, actual Director General de Administración del Ministerio de Salud y Acción Social, Doctores Alberto Edgardo Barbieri y Carlos Raúl Torlaschi, Asesores del Señor Ministro de Salud y Acción Social, Dr. Alfredo Hajnsek, actual Director Provincial de Coordinación y Fiscalización de la Salud del Ministerio de Salud y Acción Social y por la Asesoría General de Gobierno el Dr. Luis García Leiva, actual relator jefe de dicho Organismo.

 

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.

 

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud y Acción Social (Dirección de Servicios Técnicos Administrativos) a sus efectos.