DECRETO 1081/92
La Plata, 30 de abril de 1992
Visto lo dispuesto mediante el Decreto 2707/77, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se instituyó un régimen de fiscalización interna en el Instituto de Previsión Social y en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicho régimen está a cargo de Síndicos designados por el Ministerio;
Que se hace necesario adecuar la normativa vigente a los efectos de dotar al sistema de fiscalización de la agilidad necesaria que garantice un adecuado control financiero en los organismos por parte del Ministerio de Economía;
Que, asimismo, es conveniente adaptar la nomenclatura de la categoría en que se basa la retribución recibida por los Síndicos en concepto de compensación de gastos;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1ro. del Decreto 1013/78 incorporado como segundo y tercer párrafos del artículo 1ro. del Decreto 2707/77 y modificado por el Decreto 4227/89 por el siguiente: "El profesional designado como Síndico percibirá en concepto de retribución por sus servicios un importe mensual igual al sueldo básico más gastos de representación de cargo de Director del Agrupamiento Autoridades Superiores correspondiente a la LEY 10430. Para el caso que el profesional actuante revistare en los cuadros de Personal de la Administración General de la Provincia o de sus Municipalidades, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de dicha retribución en concepto de compensación de gastos.”
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia, Economía y Salud y Acción Social.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.