DECRETO 4417/91

 

LA PLATA, 6 de diciembre de 1991.

 

VISTO: El Expediente 290-46.808/91 por el que se tramita el Subprograma de Equipamiento Médico de Hospitales del Conurbano Bonaerense, dentro del Programa de Construcción, Terminación y refuncionalización de establecimientos de Salud (PCTRES),  y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 11054 autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar contratos para llevar a cabo el programa de “Construcción, Terminación y refuncionalización de Establecimientos Hospitalarios”, que a esos efectos aprobara al Ministerio de Salud, incluido Equipamientos.

 

Que por Decreto 1756/91, reglamentario de la Ley 11054, fueron asignados a través del Artículo 1º, por el inciso 1.2. hasta Veinte millones de Dólares Estadounidenses (U$S 20.000.000) con destino a Equipamientos Médico para refuncionalización y terminación de establecimientos de Salud; monto ajustable de acuerdo a lo determinado en el inciso 1.5. que autoriza a atender compromisos no contemplados expresamente a través de lo previsto en los apartados 1.3. y 1.4.

 

Que por Decreto Nº 2.949/91, fue afectada hasta la suma de ochenta millones de dólares estadounidense (U$S 80.000.000) o su equivalente en moneda de curso legal, la participación de la Provincia de Buenos Aires emergentes del Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias, establecidos por Ley Nacional Nº 23.548, para avalar los pagos que deban realizarse por la concreción del programa PCTRES,

 

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 3º del citado Decreto, instrumentado procedimientos de selección de ofertas que garantizan la conveniencia del precio obtenido y la calidad de los bienes a contratar.

 

Que el diagnóstico efectuado oportunamente, determinó la necesidad de adquirir equipamiento de uso en la atención materno infantil para los hospitales de la Provincia de Buenos Aires, en razón del déficit histórico que sufren y que resulta incompatible con la premisa de mejorar los niveles de salud de la población más necesitada.

 

Que la envergadura del emprendimiento ha hecho necesario recurrir a fuentes alternativas de financiamiento, que demandaron la exploración de la disponibilidad de crédito dentro de los acuerdos que nuestro país tiene firmados con varias naciones, permitiendo encontrar las condiciones más favorables, que se concretan a través de los créditos disponibles en el Marco Acuerdo Argentino-Español aprobado por Ley Nacional Nº 23.670.

 

Que se exploró el mercado español en el área del equipamiento médico, estableciendo relación técnica con la Empresa ICUATRO, perteneciente al Instituto Nacional de la Industria (INI) del Gobierno Español, que está dedicada a la comercialización y exportación de éste tipo de bienes.

 

Que el Ministerio de Salud por Resolución Nº 1.159/91 creó la Comisión de Equipamiento Materno Infantil integrada por representación de Instituciones Públicas de la Provincia, con incumbencia específica en el área, que produjo informes que obran a fs. 162 a 165, donde se concluye afirmando la necesidad de refuerzo de equipamiento para mejorar la calidad asistencial.

 

Que con el asesoramiento de ICUATRO S.A., se concretaron listados de equipos y precios orientativos, que el mercado español ofrece, financiados con créditos a la exportación contemplados en el Marco Acuerdo entre Argentina y España.

 

Que fueron comparados calidades y precios con el mercado nacional, a través de proveedores locales y del Departamento de Contrataciones de la Contaduría General de la Provincia en cuanto a los precios testigo.

 

Que la Comisión Asesora Ejecutiva (CAE) del Programa PCTRES, se expresa en Acta Nº 28, del 29 de octubre de 1991 preadjudicando la contratación de la adquisición de equipamiento médico para la Refuncionalización y Terminación de establecimientos de Salud, a la oferta consolidada por la firma ICUATRO S.A. de España, en función del contenido técnico del requerimiento y resultar conveniente a los intereses fiscales (fs. 494 a 497).

 

Que por Acta de Replanteo Nº 30 de fecha 28 de noviembre de 1991, se modifican renglones de la oferta, receptando observaciones de la Contaduría General de la Provincia (fs. 531).

 

Que la contratación se encuentra amparada por el necesario financiamiento, según las características fijadas en la Ley 11.054 a través de un crédito por un monto de diez y siete millones veintidós mil trescientos setenta y dos dólares estadounidenses (U$S 17.022.372), de acuerdo a la comunicación del Banco Exterior de España (Banco Español minorista interviniente) de Madrid, incluida en el Tratado General de Cooperación y Amistad, en condiciones OCDE; todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º, Inciso c), del Decreto 1.756/91.

 

Que las condiciones del crédito disponible son: financiación hasta el 85% de los bienes y servicios a exportar; tipo de interés vigente según consenso de la OCDE en el momento de la formalización del crédito; plazo de amortización de 8,5 años; pagos semestrales. Todo de acuerdo a la comunicación el Banco Exterior de España obrante a fs. 200-201.

 

Que el Ministerio de Economía a través de la Dirección Provincial de Presupuesto, han aprobado los compromisos que se relacionan con ejercicios financieros de la próximas gestiones gubernamentales distribuyendo las secuencias de pago (fs. 555).

 

Que conforme a pautas de comercio internacional, las importaciones se instrumentan mediante la apertura de Créditos documentarios a través de un Banco.

 

Que el banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a su Carta Orgánica y a lo dispuesto en la Ley 11.054, reglamentada por Decreto 1.756/91 es el Agente financiero designado para esta operación.

 

Que es necesario dotar al Banco de la Provincia de Buenos Aires de la contragarantía que le permita en forma automática recurrir a fondos provinciales para atender obligaciones asumidas por el Gobierno y eventualmente no atendidas.

 

Que la Comisión Bicameral de Análisis y Seguimiento, creada por la Ley 11.054 ha emitido dictamen favorable con respecto al procedimiento llevado a cabo (fs. 551).

 

Que corresponde adjudicar la provisión de los equipos requeridos, a la Empresa ICUATRO S.A. de España, en razón de el beneficio global de la contratación y cuya concreción encierre un beneficio para la prestación actual y futura de servicios hospitalarios en el ámbito de la Provincia, bajo la responsabilidad de la Comisión Asesora Ejecutiva (CAE).

 

Que la Asesoría General de Gobierno (fs. 550), la Contaduría General de la Provincia (fs. 501 y 547) y el señor Fiscal de Estado (fs. 558) se han pronunciado oportunamente, no encontrando objeciones al trámite realizado.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase lo actuado por el Ministerio de Salud y la Comisión Asesora Ejecutiva (CAE) del Programa de “Construcción, Terminación y Refuncionalización de Establecimientos de Salud (PCTRES)”, en el marco regulatorio de la Ley 11.054 y Decreto 1756/91 para dar cumplimiento al Subprograma de “Equipamiento de Hospitales del Conurbano Bonaerense”.

 

ARTÍCULO 2.- Adjudicase a la firma ICUATRO S.A., la provisión de Equipamientos Médico de acuerdo a lo expresado en el correspondiente Pliego de Condiciones para su Contratación y conforme y conforme a su oferta obrante en el Expediente (fs. 540/545), por un monto total de veinte millones veintiséis mil trescientos veintiún dólares estadounidense (U$S 20.026.321) que corresponde a la condiciones CIF, equivalente a Australes doscientos mil doscientos mil sesenta y tres millones doscientos diez mil (A. 200.263.210.000), bajo la responsabilidad de la Comisión Asesora Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto autorizado por el artículo anterior se atenderá en función de la autorización conferida por la Ley 11.054 y Decreto 1.756/91, de acuerdo a la siguiente forma de pago: Anticipo Financiero del quince (15%) por ciento del total del valor de la contratación por tres millones tres mil novecientos cuarenta y ocho dólares estadounidense (U$S 3.003.948); y ochenta y cinco (85%) de acuerdo al crédito que por un monto de diez y siete millones veintidós mil trescientos setenta y tres dólares estadounidenses (U$S 17.022..373) se financiará a través de un préstamo en moneda extranjera a otorgar por el Banco Exterior de España, operación que será avalada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de agente financiero designado por la Ley 11.054; con un plazo de nueve y medio (9 1/2) años; interés tipo del consenso de OCDE (10,55%).

 

ARTÍCULO 4.- El gasto descripto en el artículo 3º, con más los gastos de: Interés (10,55%) anual (OCDE); Comisión Bancaria (25%), se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Carácter 1, Jurisdicción 06, Unidad de Organización 05, Finalidad 3, Función 01, Programa 03, Sección 2, Sector 5, Item 13, Dirección de Medicina Asistencial, Partida Principal 8, Subprincipal 1, Equipamiento, Presupuesto General Ejercicio 1990, Ley 11.052, prorrogado para el Ejercicio 1991: Australes 287.415.250.000, bajo el siguiente cronograma de erogaciones:

 

Ejerc. Presu

puestario

Capital

U$S

Intereses

U$S

Anticipo

U$S

Total

U$S

 

Año 1991

 

 

3.003.948

3.003.948,00

 

Año 1993

1.001.316,10

1.743.040,90

 

3.745.673,00

 

Año 1994

1.001.316,10

1.531.763,20

 

3.534.395,40

 

Año 1995

1.001.316,10

1.373.305,00

 

3.375.937,10

 

Año 1996

1.001.316,10

1.214.846,70

 

3.217.478,80

 

Año 1997

1.001.316,10

1.003.569,00

 

3.006.201,10

 

Año 1998

1.001.316,10

792.191,33

 

2.794.923,40

 

Año 1999

1.001.316,10

581.013,64

 

2.583.645,80

 

Año 2000

1.001.316.10

369.735,95

 

2.372.368,10

 

Año 2001

1.001.316.10

105.638,80

 

1.106.954,90

 

Totales

20.026.321.00

8.715.204,60

3.003.948

28.741.525,00

 

El Ministerio de Salud  deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en los Ejercicios 1992/2001, los diferidos correspondientes. Estas erogaciones se efectuarán en su equivalente a moneda de curso legal (Ley 23928, Art. 1º).

 

ARTÍCULO 5.- La forma de pago de la contratación se efectivizará de la siguiente manera:

a)      Quince (15%) por ciento del monto total de la compra, como anticipo financiero, que será abonado mediante apertura de Carta de Crédito irrevocable, confirmada y transferible con cargo al Banco Pagador, contra la efectiva vigencia del contrato; y

b)     Ochenta y cinco (85%) por ciento del valor nominal de cada entrega parcial, con carta de Crédito irrevocable, confirmada y transferible con cargo al Banco Pagador, de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Generales y Particulares para la Contratación de Equipamiento Médico.

 

ARTÍCULO 6.- Déjase establecido que la firma adjudicataria ICUATRO S.A., cumplimentará los artículos 24, 25 del Reglamento de Contrataciones, previo al pago del anticipo financiero citado en el artículo 5º, inciso a) del presente decreto.

 

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a debitar, en forma irrevocable y sin previa interpelación, de la cuenta Nº 412/5 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, aquellas sumas que fueran necesarias afrontar en caso de tener que asumir compromisos eventuales derivadas de las obligaciones crediticias emergentes de esta contratación y en la que interviene como Agente Financiero. El Banco podrá retener los fondos respectivos del producido de la percepción de impuestos y rentas fiscales, si al vencimiento de las obligaciones el Ministerio de Salud no proveyó fondos y el saldo de la cuenta Nº 412/5 fuera insuficiente.

 

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de salud, en su carácter de organismo de Aplicación procederá a la formalización de los actos jurídicos y administrativos necesarios para la efectiva Provisión de los bienes contratados.

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros

Secretarios en los Departamentos de Salud y Economía.

 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud.