Fundamentos de la

Ley 13967

 

El presente proyecto de ley  tiene por objeto  garantizar la igualdad de posibilidades en lo que respecta a candidaturas a cargos públicos electivos de todos aquellos empleados públicos comprendidos en el marco de la Ley 10.430 y los comprendidos en el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires.

Si bien la licencia para candidatos fue actualizada en fecha reciente, esta modificación llevó el plazo de los 60 días previos al acto comicial a tan solo 15 días y excluyó a los candidatos a cargos suplentes de tal prerrogativa, cosas ambas que merecen algunas reflexiones.

En cuanto al plazo de 60 días realmente era una cantidad excesiva pero debemos  acordar que nunca fue posible su aplicación. El plazo de oficialización de las

Listas de Candidatos de los partidos políticos ante la Justicia Electoral Provincial se efectúa 30 días antes. Es decir la cantidad de 15 días resulta una cantidad exigua para tal tarea, por lo tanto proponemos la cantidad de 30 días antes al acto comicial unificándola con los plazos de presentación de listas de candidatos.

En lo que respecta a la omisión por parte de la normativa de los candidatos suplentes, consideramos  que dicha actitud comprende un franco acto de discriminación inconducente, ya que  cada candidato tanto titular como suplente, es un potencial representante del pueblo que lo votará. El candidato no es más representativo ni más importante según la ubicación en la lista que la intención del votante, por tanto creemos que es de plena justicia ubicar en un mismo grado de igualdad a todos los candidatos sean titulares o suplentes.

Por las razones expuestas, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.