DECRETO 2437/85

LA PLATA, 7 de MAYO de 1985.

VISTO el expediente nº 2200-9219/84, por el cual la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires propone la modificación del artículo 28 del Decreto 342/81; y

CONSIDERANDO:

Que el presente estado de la mencionada Repartición en materia de personal y asignación de funciones para el mismo requiere se distinga para determinar las condiciones de pase de escalafón entre el Personal Superior y el de Suboficiales y Guardias;

Que implementando para los segundos un régimen más ágil se facilitaría cubrir actividades con la mayor urgencia, satisfaciendo necesidades del Servicio, con agentes provenientes de los cuadros que acrediten experiencia y vocación, todo ello en beneficio de los intereses fiscales;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese en el Decreto 342/81 Reglamentario del Decreto-Ley 9578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario, Capítulo IX, Cambio de Escalafón, el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- El personal Superior podrá cambiar de escalafón según se establece en la presente reglamentación, cuando se encuentre en las condiciones requeridas por la misma, a efectos de cubrir las vacantes que existan en el Plantel Básico conforme a las necesidades de servicio.

Podrá producirse el cambio de escalafón del personal de Suboficiales y Guardias, entre cualquiera de los distintos escalafones, cuando existan necesidades de servicio.

No serán exigibles a los efectos del cambio de escalafón los requisitos de antigüedad en la Institución ni de edad máxima para el ingreso a la misma, que fija la presente reglamentación.

El Plantel Básico de Personal se integra con la dotación necesaria de agentes para el cumplimiento de las misiones propias de las distintas areas de la Repartición.”

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.