DECRETO 5871/88

 

La Plata, 14 de noviembre de 1988.

 

Visto el expediente nº 2730-324/88, mediante el cual se tramita el reconocimiento, con valor actualizado a la fecha de liquidación, de los kilómetros recorridos por el personal técnico y profesional del Ministerio de Asuntos Agrarios, que tiene su vehículo particular afectado a tareas oficiales, tales como visitas a productores, inspecciones o frigoríficos, asistencia a reuniones de carácter oficial en Cooperativas Agropecuarias, Municipios, etc; y

 

CONSIDERANDO: 

 

Que por Decreto Nº 1290, de fecha 16 de octubre de 1981, se autorizó el otorgamiento de dicha asignación;

                                                            

 Que en razón de los constantes incrementos registrados en el precio de los combustibles se hace necesario modificar el citado acto legal, en el sentido de que el reintegro a afectarse por el desembolso realizado por los agentes en concepto de gastos de combustibles se concreta a valores actuales al momento de liquidación, a los efectos de que no implique un perjuicio para los adherentes al referido sistema;

 

Que los valores por kilómetro, de acuerdo a las diferentes categorías, son actualizados por la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales,

 

Que a fs. 8, ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, sin oponer reparos;

 

Por ello;

                  

                                                                       EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1: Modifícase el Decreto Nº 1.290/81, en el sentido de que el reintegro por kilómetro recorrido de los profesionales del Ministerio de Asuntos Agrarios que prestan servicio en el interior de la Provincia, será reconocido a los valores de la fecha de liquidación, de acuerdo a los valores índices que para cada categoría fije la Dirección de Automotores  y Embarcaciones Oficiales.

 

ARTÍCULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 3: Regístrese, comunique, publíquese, desé al “Boletín Oficial” y archívese.