DECRETO 5871/88
Visto el expediente nº 2730-324/88, mediante el cual se tramita el reconocimiento, con valor actualizado a la fecha de liquidación, de los kilómetros recorridos por el personal técnico y profesional del Ministerio de Asuntos Agrarios, que tiene su vehículo particular afectado a tareas oficiales, tales como visitas a productores, inspecciones o frigoríficos, asistencia a reuniones de carácter oficial en Cooperativas Agropecuarias, Municipios, etc; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1290, de fecha 16 de octubre de 1981, se autorizó el otorgamiento de dicha asignación;
Que en razón de los constantes incrementos registrados en el precio de los combustibles se hace necesario modificar el citado acto legal, en el sentido de que el reintegro a afectarse por el desembolso realizado por los agentes en concepto de gastos de combustibles se concreta a valores actuales al momento de liquidación, a los efectos de que no implique un perjuicio para los adherentes al referido sistema;
Que los valores por kilómetro, de
acuerdo a las diferentes categorías, son actualizados por
Que a fs.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Modifícase el Decreto Nº
1.290/81, en el sentido de que el reintegro por kilómetro recorrido de los
profesionales del Ministerio de Asuntos Agrarios que prestan servicio en el
interior de
ARTÍCULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comunique, publíquese, desé al “Boletín Oficial” y archívese.