DECRETO 156/89
LA PLATA, 25 de ENERO de 1989.-
Visto el Nomenclador de Cargos aprobado según la previsión del Artículo 125 de la Ley N° 10430; y
CONSIDERANDO:
Que, consecuentemente, resulta de aplicación el ascenso de prevé el artículo 142 de la citada norma legal;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Asciéndase al Personal de Planta Permanente que revista en Cargos de los Agrupamientos Profesional, Técnico, Administrativo, Obrero y Servicio.
ARTÍCULO 2°: Exclúyase de lo dispuesto por el Artículo precedente a aquellos agentes comprendidos en las situaciones que se enumeran:
ARTÍCULO 3°: Establécese que el ascenso del personal que se encuentre sometido a sumario quedará diferido hasta la conclusión del mismo, igual tratamiento se adoptará en los casos de recursos administrativos pendientes de resolución.
ARTÍCULO 4°: Los ascensos previstos por este Decreto tendrán vigencia a partir del día 1° de Enero de 1989.
ARTÍCULO 5°: Las distintas Jurisdicciones elaborarán los listados correspondientes, los que deberán ser aprobados por la Junta Central de Calificaciones, Ascensos y Promociones, debiendo consignarse en los mismos, el grado y la clase del que proviene y la identificación del cargo es ascendido, conforme a las tareas que realiza cada agente.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.