DECRETO 156/89

 

 

 

 

 

LA PLATA, 25 de ENERO de 1989.-

 

 

 

 

 

Visto el Nomenclador de Cargos aprobado según la previsión del Artículo 125 de la Ley N° 10430; y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que, consecuentemente, resulta de aplicación el ascenso de prevé el artículo 142 de la citada norma legal;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO

 

 

GENERAL DE MINISTROS

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Asciéndase al Personal de Planta Permanente que revista en Cargos de los Agrupamientos Profesional, Técnico, Administrativo, Obrero y Servicio.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Exclúyase de lo dispuesto por el Artículo precedente a aquellos agentes comprendidos en las situaciones que se enumeran:

 

 

 

 

 

  1. Revistar en situación de inactividad.

     

  2. Acreditar antigüedad menos a un (1) año al 30 de septiembre de 1988 y no haber sido calificado.

     

  3. No poseer calificación suficiente.

     

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Establécese que el ascenso del personal que se encuentre sometido a sumario quedará diferido hasta la conclusión del mismo, igual tratamiento se adoptará en los casos de recursos administrativos pendientes de resolución.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Los ascensos previstos por este Decreto tendrán vigencia a partir del día 1° de Enero de 1989.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Las distintas Jurisdicciones elaborarán los listados correspondientes, los que deberán ser aprobados por la Junta Central de Calificaciones, Ascensos y Promociones, debiendo consignarse en los mismos, el grado y la clase del que proviene y la identificación del cargo es ascendido, conforme a las tareas que realiza cada agente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Regístrese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.