Fundamentos de la Ley 13763 HONORABLE LEGISLATURA: Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, a través del cual, se reconoce a El
motivo de la medida propiciada tiene relación con la forma en que se calcula
el monto del beneficio establecido por El
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1.490/02 incorporó Entre
los argumentos que motivaron el dictado del decreto se tuvo en consideración
lo resuelto por El
20 de junio de 2006 Por
ello, con el objeto de evitar un inútil dispendio jurisdiccional e impedir
mayores erogaciones al Fisco, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto
Nro. 1.105 de fecha 17 de agosto de 2007, por el cual se reconoce Siguiendo la decisión tomada a nivel nacional, el proyecto de ley que se remite tiene similares fundamentos que los que originaran el dictado del citado decreto nacional, pues se considera que su sanción evitará mayores erogaciones al erario público provincial. Por ende, sigue los lineamientos que dicho acto administrativo estableciera para la liquidación y cancelación de las diferencias generadas. Las medidas plasmadas en el proyecto de ley pueden resumirse como sigue: 1. El reconocimiento de las bonificaciones creadas por los Decretos P.E.N. Nro. 2.000/91 y su modificatorio, y Nro. 628/92 como parte integrante de la remuneración computable a los fines de liquidar el Beneficio de Pensión Social Islas Malvinas creado por Ley Nro. 12.006. 2. La liquidación de las diferencias que correspondan a cada beneficiario, retroactivamente, desde la fecha en que se hubiera otorgado cada Beneficio y hasta la aplicación del Decreto P.E.N. Nro. 1.490/02 (septiembre de 2002). 3. El requisito de renuncia previa a la percepción de los montos liquidados, de todo reclamo judicial y/o administrativo entablado o a entablarse en relación a los decretos citados. 4.
El
cálculo de los montos correspondientes, que será realizado por el Instituto
de Previsión Social (Autoridad de Aplicación de 5. La forma de cancelar las diferencias netas calculadas: El diez por ciento (10%) del importe neto liquidado a cada beneficiario será cancelado en efectivo por el Instituto de Previsión Social y el noventa por ciento (90%) restante, mediante la acreditación de un título de deuda pública que se autoriza a emitir con fecha 15 de septiembre de 2007 y por intermedio del Ministerio de Economía, cuyos términos y condiciones se establecen replicando los del título que utilizara el gobierno nacional: en pesos con vencimiento el 15 de marzo de 2014, ajustando el capital conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde la fecha de emisión, con una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual y cotizable en bolsas y mercados de valores del país. 6. Otras disposiciones: Se otorgan al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, las autorizaciones necesarias en relación con el título público a emitir y se establece que el Instituto de Previsión Social también tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias, reglamentarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para implementar lo dispuesto en la ley. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a vuestra Honorabilidad. |