Fundamentos de la Ley 13664
El presente proyecto de ley tiene por objeto declara el 11 de Abril de cada año como "Día de la Constitución Provincial" en conmemoración de su sanción acaecida el mismo día y mes de 1854.
Para intentar comprender el significado y la importancia de una constitución para una nación o localidad resulta necesario en primer término, vislumbrar qué se entiende por "constitución" y cuales son las acepciones jurídicas de éste concepto.
Bidart Campos deslinda dos conceptos: constitución formal y constitución material. Por constitución formal entiende "ley suprema y escrita, reunida en un texto único y sistematizada, que se diferencia de las leyes ordinarias o comunes en cuanto es producto de un poder constituyente que también formalmente, aparece elaborándola". En cambio, una constitución es material cuando "tiene vigencia sociológica, actualidad y positividad".
La constitución material se atiene, fundamentalmente, al fenómeno de la vigencia sociológica, a diferencia de la formal que, primariamente, destaca la normatividad.
El proyecto mentado tiene como antecedente a nivel nacional, la Ley 25.863 que declara al 1 de Mayo como Día de la Constitución Nacional. Ahora corresponde a las provincias hacer lo propio.
La adopción del federalismo como forma de Estado por nuestra Constitución Nacional derivó en el reconocimiento de las autonomías provinciales.
Uno de los rasgos primarios que caracterizan a la autonomía de las provincias es la atribución que éstas tienen de dictarse sus propias normas locales, conforma a lo establecido por nuestra Ley Fundamental Nacional. Entre esas facultades que las provincias se han reservado figura la de dictarse su propia constitución local.
El Poder constituyente que las provincias ejercen es siempre de segundo grado o secundario, porque en virtud de la relación de subordinación, típica de todo Estado Federal, esta sujeto a las restricciones que el constituyente federal primario o de primer grado haya establecido.
La Provincia de Buenos Aires esta compuesta por partidos o municipalidades que tienen su propia constitución y dictan sus propias leyes a través del sistema bicameral promulgadas por el Poder Ejecutivo, por lo tanto es autónoma. Tuvo su primer constitución el 11 de Abril de 1854, reformada en 1868. Una nueva constitución se dictó en 1873, con reformas tratadas en la convención que sesionó entre 1862 y 1889. La Constitución Provincial vigente se remonta a 1934 con las reformas de 1994.
La Constitución Provincial de divide en cinco secciones:
El constitucionalismo es una verdadera historia de la libertad. No pretende rememorar meros hechos del pasado, sino, principalmente comprender la génesis de su surgimiento y afianzamiento. Su recorrido nos muestra la inquebrantable lucha del hombre por su dignidad.
Sólo comprendiendo esta eterna vigilia y la lucha de la persona humana por ganarse su libertad podremos entender los fundamentos esenciales que dan vida a una constitución y sus instituciones.
Por eso –bien decía Alberdi-, a la libertad no se la estudia en catecismo. No basta con repetir datos y reconocer teorías constitucionales para defender la libertad. Es necesario, además, adentrarse en el sentido profundo de su lucha perenne, que requiere ineludiblemente una convicción clara y decisiva que privilegie la libertad y la dignidad del hombre como fin primordial sin el cual es imposible concebir el derecho, la justicia y la paz.
Es necesario fortalecer en nosotros la idea de que los derechos protegidos en la constitución están indisolublemente ligados a la libertad. Sin ellos, pierde su sentido más valioso.
A lo largo de la historia se han suscitado distintas concepciones acerca del constitucionalismo. La segunda mitad del Siglo XVIII se caracterizó por la difusión del llamado "constitucionalismo liberal" lo que produjo una notable sobre valoración del concepto "constitución" y se llegó a pensar que las constituciones eran panaceas que instantáneamente iban a solucionar todos los problemas políticos, sociales y económicos.
A comienzos del presente siglo tuvo sus primeras expresiones normativas el "constitucionalismo social" que se caracterizó por enriquecer al constitucionalismo liberal con una visión más amplia del hombre y del Estado.
El constitucionalismo social tutela específicamente al hombre frente a diversas situaciones sociales que debe afrontar (enfermedad, trabajo, necesidad de vivienda, etc). Con relación al Estado se le da un enfoque mas participativo, un papel activo y protagónico.
Actualmente nos encontramos transitando un constitucionalismo nuevo, que recoge lo mejor del constitucionalismo liberal y del constitucionalismo social, pero reconociendo que ellos son insuficientes. El constitucionalismo actual se preocupa no sólo por quienes son sus destinatarios inmediatos, sino también por las generaciones venideras.
Lo dicho hasta aquí nos da la pauta de lo necesario e importante que resulta para el hombre y particularmente para las nuevas generaciones, el conocimiento, entendimiento y aprendizaje de los derechos y garantías que se encuentran tutelados en nuestra constitución. Ese conocimiento hará a los hombres libres.
Es entonces imprescindible que al menos una vez al año y en conmemoración del "Día de la Constitución Provincial", los ciudadanos y alumnos de las escuelas de toda la provincia conozcan o recuerden los derechos y garantías amparados en nuestra constitución para, de este modo hacerlos efectivamente operativos.
Por todo lo expuesto y en el entendimiento de que es importante conmemorar y reivindicar en oportunidades como éstas nuestros derechos y garantías fundamentales también a nivel local, solicito a los Señores Legisladores acompañar con su voto la presente iniciativa.