LEY 13665
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárese Bien de Interés Histórico y Cultural incorporado definitivamente al patrimonio cultural de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 10.419, al edificio y todos los elementos de valor histórico que integran el patrimonio de la EGB N° 1 Bernardino Rivadavia, sito en calle Rivadavia N° 439 de la ciudad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.