Fundamentos de la Ley 13656

Los cambios ocurridos en materia económica durante los últimos años, que conjugan estabilidad macroeconomica con un marco de precios relativos favorables al desarrollo de sectores industriales antes postergados, recrea el ámbito propicio para la sanción de una nueva Ley de Promoción Industrial. Es así, como ante un escenario favorable a la radicación industrial en la Provincia, el nuevo marco jurídico pretende ampliar el espectro de beneficios concedidos, incluir actividades económicas que reflejen los cambios estructurales ocurridos al interior de la industria como así también procura agilizar y simplificar los procedimientos administrativos de acceso al régimen de modo tal que posibilite a las empresas- una mayor utilización del mismo. La implementación de un régimen con las características delineadas en esta ley acrecentará el potencial de la provincia de Buenos Aires como destino de radicación de nuevas actividades industriales.

Esos han sido los lineamientos fundamentales que motivaron la formulación del presente proyecto de ley, realizado sobre la estructura de la Ley 10.547, pero con un mayor sesgo promocional tendiente a lograr los siguientes objetivos:

  1. Traten residuos industriales en orden a la Ley 11.720.
  2. Sean calificadas como de apoyo exclusivo a la actividad industrial y que se realicen en parques o sectores industriales planificados.
  3. Representen los nuevos procesos de gestión empresarial adoptados por las industrias de manera generalizada.
  4. Incorporando los traslados de plantas a parques o sectores industriales planificados.

  1. Alcanzando la exención de impuestos, además de Ingresos Brutos e Inmobiliario, a Sellos que afecten la faz productiva, Automotores e Ingresos Brutos en los consumos de Servicios Públicos.
  2. Otorgando porcentuales de descuento en los servicios de energía eléctrica, gas, agua y/o comunicaciones, que la Provincia con cada municipio (previamente adherido a la presente ley) puedan convenir con las prestadoras.
  3. Asistiendo a las nuevas radicaciones y/o ampliaciones en la gestión de recursos humanos durante la etapa inicial.

    1. Creando de un mecanismo de canje de bienes inmuebles de dominio privado del Estado a fin de orientar dicho capital hacia a obtención de tierras aptas para la radicación de industrias.
    2. Estableciendo de un régimen de comodato y/o concesión de uso (con opción a compra) por diez (10) años, 1 de tierras de dominio privado del Estado.
    3. Estableciendo la orientación y promoción entre las pymes para que participen de los procesos de subcontratación.
    4. Modificación de la metodología para -el cálculo de las exenciones. Desvinculando su cálculo de los avatares de la economía, estableciéndose un sistema relacionado con el proyecto en particular. Además cuenta con la ventaja de facilitar su control a posteriori del otorgamiento, tanto al organismo de aplicación como al Ministerio de Economía.
    5. Instrumentación de un sistema de mayor dinámica y flexibilidad para la formulación del Plan de Desarrollo Industrial, alcanzando la posibilidad de incluir actividades prioritarias por razones específicas en tiempos muy breves.
    6. Institucionalización de un servicio de asesoría gratuita, a través de la "Unidad de Asesoramiento y Tutoría", a fin de contribuir con la disminución de tiempos en la tramitación.

Es necesaria destacar para la comprensión del presente proyecto la significación que supone contar en la probabilidad con un incentivo a la inversión, al trabajo y fa producción, a través de un régimen de Promoción Industrial ágil (para que los beneficios acordados no sean desnaturalizados en su implementación; en el convencimiento de que nuestra Provincia debe consolidar un proyecto industrial que genere mayores y mejores fuentes de trabajo sustentables, que en definitiva apunten a privilegiar una mejor calidad de vida para sus habitantes.

Por lo expuesto solicito a los Sres. senadores acompañen el presente proyecto con su voto.