DECRETO 4974/68
Feriados en el partido de Balcarce; modificación del Decreto 4103/64.
LA PLATA, 27 de MAYO de 1968.
ARTÍCULO 1.- Modifícase parcialmente el texto del artículo 1º del Decreto 4103, dictado con fecha 8 de junio de 1964, dejándose sin efecto los feriados dispuestos para los días 19 de marzo y 22 de junio en el partido de Balcarce y declarando feriado el día 19 de julio de cada año, como fecha conmemorativa de la creación de ese distrito.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.