DECRETO 4974/68

 

 Feriados en el partido de Balcarce; modificación del Decreto 4103/64.

 

LA PLATA, 27 de MAYO de 1968.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase parcialmente el texto del artículo 1º del Decreto 4103, dictado con fecha 8 de junio de 1964, dejándose sin efecto los feriados dispuestos para los días 19 de marzo y 22 de junio en  el partido de Balcarce y declarando feriado el día 19 de julio de cada año, como fecha conmemorativa de la creación de ese distrito.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.