DECRETO 1656/45

 

Establece que el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las Oficinas de Valuación Recaudadoras de la Dirección General de Rentas no aceptarán para su reposición, contratos de arrendamientos extendidos en forma de docu­mentos privados.

 

LA PLATA,  29 de NOVIEMBRE de 1945.

 

VISTAS estas actuaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4º de la Ley Nacional número 11627, establece que los contratos de arrendamientos de tierras destinadas a la ex­plotación agrícola, ganadera o mixta, deben ser celebrados por escrito en el Registro de un es­cribano o por ante el Juzgado de Paz de la lo­calidad, penándose la infracción a dicha dis­posición con una multa de $ 100m/n, por ca­da parte;

 

Que el Superior Gobierno de la Nación por Decreto número 14001, de fecha 2 de noviembre de 1943, artículo 11, acordó un plazo de sesenta días para que los infractores a lo dispuesto en la Ley citada, normalizaran su situación encuadrándose en las disposiciones de la misma, plazo que posteriormente fué ampliado por Decretos números 6126 y 17066, hasta el día 30 de septiembre de 1944;

 

Que, en consecuencia, todos los contratos de arrendamientos agrícolas celebrados con poste­rioridad al término fijado, deben ajustarse a las normas estipuladas en el artículo 4º de la Ley Nacional 11627 y por lo tanto los convenios privados concertados fuera de los plazos acor­dados, se encuentran en infracción al precepto legal mencionado;

 

Que la disposición aludida, tiene por finalidad lograr que en los contratos que se celebren, se guarden determinados recaudos legales, con el indudable propósito de proteger a los traba­jadores del agro;

 

Que es deber de las autoridades de la Pro­vincia coadyuvar con los propósitos sustentados por las citadas disposiciones de la Ley Na­cional número 11627;

 

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dictamina­do por el señor Asesor de Gobierno y la vista que antecede del señor Fiscal de Estado,

 

EL IN­TERVENTOR FEDERAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires y las Oficinas de Valuación Recaudadoras de la Dirección General de Rentas, no aceptarán para su reposición contratos de la naturaleza a que se refieren es­tas actuaciones, que estén extendidos en forma de documentos privados, en virtud de infringir expresas disposiciones de la Ley Nacional número 11627.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese. etc.