DECRETO 1656/45
Establece que el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las Oficinas de Valuación Recaudadoras de la Dirección General de Rentas no aceptarán para su reposición, contratos de arrendamientos extendidos en forma de documentos privados.
LA PLATA, 29 de NOVIEMBRE de 1945.
VISTAS estas actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nacional número 11627, establece que los contratos de arrendamientos de tierras destinadas a la explotación agrícola, ganadera o mixta, deben ser celebrados por escrito en el Registro de un escribano o por ante el Juzgado de Paz de la localidad, penándose la infracción a dicha disposición con una multa de $ 100m/n, por cada parte;
Que el Superior Gobierno de la Nación por Decreto número 14001, de fecha 2 de noviembre de 1943, artículo 11, acordó un plazo de sesenta días para que los infractores a lo dispuesto en la Ley citada, normalizaran su situación encuadrándose en las disposiciones de la misma, plazo que posteriormente fué ampliado por Decretos números 6126 y 17066, hasta el día 30 de septiembre de 1944;
Que, en consecuencia, todos los contratos de arrendamientos agrícolas celebrados con posterioridad al término fijado, deben ajustarse a las normas estipuladas en el artículo 4º de la Ley Nacional 11627 y por lo tanto los convenios privados concertados fuera de los plazos acordados, se encuentran en infracción al precepto legal mencionado;
Que la disposición aludida, tiene por finalidad lograr que en los contratos que se celebren, se guarden determinados recaudos legales, con el indudable propósito de proteger a los trabajadores del agro;
Que es deber de las autoridades de la Provincia coadyuvar con los propósitos sustentados por las citadas disposiciones de la Ley Nacional número 11627;
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno y la vista que antecede del señor Fiscal de Estado,
EL INTERVENTOR FEDERAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires y las Oficinas de Valuación Recaudadoras de la Dirección General de Rentas, no aceptarán para su reposición contratos de la naturaleza a que se refieren estas actuaciones, que estén extendidos en forma de documentos privados, en virtud de infringir expresas disposiciones de la Ley Nacional número 11627.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese. etc.