DECRETO 2361/03

 

LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 2003.

 

VISTO: El expediente Nº 21.200-4.737/02, por el cual el Servicio Penitenciario Bonae­rense solicita que los agentes del mismo sean exceptuados de lo establecido en el artícu­lo 1º, inciso III), apartado g) del Decreto Nº 998/77 (texto según Decreto Nº 732/79, modi­ficado por su similar Nº 1.458/02 y 1.981/02), y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme lo establece la normativa vigente, la liquidación de viáticos por la rea­lización de comisiones de servicios efectuadas en la Capital Federal y Partidos del Gran Buenos Aires, procederá únicamente cuando el agente deba pernoctar en el lugar de destino;

 

Que, respecto de tal situación, las tareas desarrolladas por el Servicio Penitenciario Bonaerense deben tener un tratamiento especial en virtud de la función primordial que debe cumplir, cual es velar por la seguridad y custodia de las personas que se encuentren bajo su dependencia;

 

Que, en función de ello el personal dependiente de la citada Repartición cumple con diversos requerimientos dispuestos por las Autoridades Judiciales competentes en causas penales, concretando traslados de detenidos, comparendos y visitas intercarcelarias, sin necesidad en dichos casos, que los agentes pernocten en el lugar donde se verifica la co­misión; pero sin lugar a dudas, insumiendo mas tiempo que el ordinario en una tarea de prestación normal de servicio, debiendo necesariamente racionar durante la jornada y asumir los gastos del traslado;

 

Que, asimismo es del caso destacar aquí que el Personal Administrativo del Servicio Penitenciario, participa en la instrucción de actuaciones sumariales administrativas, inter­viniendo también los agentes que se encuentran en el Escalafón Profesional y aquéllos que con título habilitante deban realizar pericias, estudios específicos (Psicológicos, am­bientales, etc.) debiendo, en muchos casos, trasladarse a Capital Federal y/o diferentes puntos del Gran Buenos Aires; a esto corresponde agregar la constante actividad de los gestores fundamentalmente en el área del Conurbano Bonaerense, por lo que, lo dispues­to en el artículo 1º, inciso III), apartado g) del Decreto Nº 998/77 y sus modificatorios ge­nera en la práctica inconvenientes operativos que resulta menester evitar;

 

Que, consecuentemente se torna indispensable exceptuar de los alcances del artículo 1º inciso III), apartado g) del Decreto Nº 998/77 (texto según Decreto Nº 732/79, modificado por su similar Nº 1.458/02 y Nº 1.981/02) a los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense, por las razones señaladas;

 

Que, el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno y la Contadu­ría General de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1º inciso III), apartado g) del Decreto Nº 998/77 (texto según Decreto Nº 732/79, modificado por su similar Nº 1.458/02 y Nº 1.981/02), el siguiente texto:

"Exceptúase del presente apartado a los agentes del Servicio Penitenciario Bonaeren­se en razón de sus funciones y tareas desarrolladas según normas especificas. En este caso la liquidación de los viáticos se realizará de acuerdo a los porcentuales que se de­terminan en los puntos 1, 2 y 3 del apartado b) de este inciso."

 

ARTICULO 2.- Convalídanse las liquidaciones por comisiones de servicio realizadas por el Servicio Penitenciario Bonaerense, desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 1.458/02 y hasta la fecha del presente.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Economía.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.