DECRETO 11795/63
Estatuto de la Facultad de Odontología de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA, 3 de OCTUBRE de 1963.
ARTÍCULO 1.- Apruébase el siguiente Estatuto de la Facultad de Odontología de la Provincia de Buenos Aires:
SECCIÓN I - De los fines y propósitos de la facultad
Artículo 1.- La Facultad de Odontología de la Provincia de Buenos Aires es un establecimiento de educación superior, con las atribuciones suficientes para dictar las normas y los reglamentos que legislen su funcionamiento y todas las resoluciones necesarias para asegurar su normal desenvolvimiento y estudiar la relación de dependencia que mejor convenga a sus actividades especificas, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 2.- La Facultad de Odontología de la Provincia de Buenos Aires, tiene como fines primordiales:
a) La enseñanza de las Ciencias Odontológicas con sus disciplinas afines;
b) La formación integral de profesionales idóneos, de investigadores científicos y de profesores de carrera, sobre la base del espíritu moral y de responsabilidad cívica;
c) El perfeccionamiento de los graduados en ésta y otras casas de estudios, para lo cual brinda cursos de perfeccionamiento y especialización y abre su tribuna de conferencia a todas las ramas del saber humano, procurando difundir los beneficios de su acción científica, cultural y social, mediante la extensión universitaria;
d) Estudiar los problemas sanitarios de orden nacional y provincial que se vinculen a sus disciplinas, prestando el asesoramiento y colaboración técnica a todas las instituciones de orden público o privado que así lo requieran y participando en las actividades desarrolladas para el mejoramiento y prevención de la salud pública de la Nación.
SECCIÓN II - De la organización de la enseñanza y la investigación
CAPÍTULO I - De la organización
Artículo 3.- La organización docente administrativa se realizará según la estructura que determine el Consejo Directivo;
Artículo 4.- Las Cátedras son dentro de la Facultad las unidades docentes funcionales.
Artículo 5.- Las Cátedras similares o afines pueden agruparse en departamentos que son núcleos funcionales docentes.
Artículo 6.- El funcionamiento y la dirección de los departamentos está sujeta a las condiciones que establezca el Consejo Directivo de la Facultad.
CAPÍTULO II - De la enseñanza
Artículo 7.- La enseñanza es impartida por el personal docente de la Facultad y propende al desarrollo, en los estudiantes, de la capacidad de observar, analizar y razonar, provocando en ellos, el hábito de laboriosidad y espíritu de aprendizaje, formando y desarrollando el juicio propio y la inquietud científica, la iniciativa y la responsabilidad.
La enseñanza se cumple en forma teórico-práctica de acuerdo con las normas pedagógicas que aconsejen los progresos de la técnica y en una estrecha relación docente alumno.
Artículo 8.- El Consejo Directivo de la Facultad dicta los planes de estudio correspondientes y los modifica en la medida que lo considere conveniente.
CAPÍTULO III - De la investigación
Artículo 9.- La investigación es una actividad fundamental y obligatoria en lo que hace al funcionamiento de la Facultad.
SECCIÓN III - Del personal docente y de la carrera docente
CAPÍTULO I - Del personal docente
Artículo 10.- El personal docente de la Facultad de Odontología se compone de profesores titulares y adjuntos y de Auxiliares docentes.
Artículo 11.- Los profesores constituyen el núcleo principal de enseñanza e investigación de la Facultad. Intervienen en su gobierno, de acuerdo con lo que dispone el presente Estatuto.
Artículo 12.- Los profesores de la Facultad de Odontología son designados por concursos, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el Consejo Directivo, siendo requisito indispensable para aspirar a dichos cargos, el poseer título de doctor en Odontología, expedido por universidades argentinas.
Excepcionalmente y siempre que se acredite capacidad sobresaliente en la docencia y/o investigación, el Consejo Directivo, podrá autorizar la inscripción en los concursos de profesores, a los aspirantes que posean otro título universitario distinto del de doctor en Odontología.
Artículo 13.- Los profesores designados por concursos, son nombrados con carácter permanente y duran en sus cargos mientras conserven su idoneidad y buena conducta.
Artículo 14.- Los profesores tienen las atribuciones y obligaciones que reglamente el Consejo Directivo de la Facultad.
Artículo 15.- Los cargos de auxiliares docentes son llenados por concurso de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el Consejo Directivo.
CAPÍTULO II - De la carrera docente
Artículo 16.- Se establece la carrera docente para la formación de los estudiosos, que posean vocación y condiciones científicas para ejercer el profesorado universitario.
Para ingresar en la misma se requiere el título máximo en Odontología, expedido por universidad argentina.
SECCIÓN IV - Del gobierno de la Facultad
Artículo 17.- El Gobierno de la Facultad es ejercido por su Asamblea, el Consejo Directivo y el Decanato.
CAPÍTULO I - De la Asamblea
Artículo 18. - La Asamblea es la autoridad superior de la Facultad.
Artículo 19.- Integran la Asamblea: la totalidad de los profesores titulares y adjuntos; 2 delegados representantes por los graduados, uno de los cuales deberá pertenecer al personal docente auxiliar de la Facultad y 1 delegado representante por los estudiantes.
Artículo 20.- En su primera sesión la Asamblea procederá a designar entre sus profesores al Presidente de la misma, por elección directa y secreta.
Artículo 21.- Son funciones de la Asamblea:
a) Proponer las modificaciones al Estatuto de la Facultad, en reunión convocada especialmente al efecto y a ese solo fin.
Las resoluciones de la Asamblea para ser aprobadas requieren los dos tercios de votos del total de integrantes de la misma;
b) Considerar con carácter extraordinario los asuntos que le sean sometidos y que interesen al funcionamiento de la Facultad o a sus fines;
c) Ejercer en última instancia administrativa y universitaria el control de la legitimidad dentro de su jurisdicción;
d) Resolver en las cuestiones en que haya mediado recusación.
CAPÍTULO II - Del Consejo Directivo
Artículo 22.- El Consejo Directivo está integrado por:
Ocho representantes por los profesores.
Dos representantes de los graduados. Uno de los cuales deberá pertenecer al personal docente auxiliar de la Facultad.
Un representante por los estudiantes.
Artículo 23.- Los representantes del claustro de profesores duran 4 años en sus funciones. De los 8 representantes, 5 lo son por los profesores titulares y 3 por los adjuntos.
Artículo 24.- Los representantes de los graduados duran 2 años en sus funciones y el representante estudiantil 1 año.
Artículo 25.- La elección de los integrantes del Consejo Directivo, se hace por voto directo y secreto, por los miembros de cada claustro.
Artículo 26.- En el mismo acto en que se eligen los consejeros titulares para integrar el Consejo Directivo, se elegirá igual número de consejeros suplentes. Igual procedimiento se seguirá con los representantes de los graduados y del personal docente auxiliar y el representante estudiantil.
Artículo 27.- El Consejo Directivo de la Facultad, procederá a elegir Decano y Vicedecano en el acto de su constitución. La elección de Decano deberá recaer sobre un Profesor Titular. En caso de que un miembro del Consejo Directivo sea elegido Decano, en su reemplazo se incorporará al mismo, al primer suplente de la lista correspondiente.
Artículo 28.- En caso de renuncia, licencia, enfermedad, impedimento o ausencia de un titular, se incorporará al Consejo en su reemplazo al suplente que corresponda según el orden de lista.
Artículo 29.- Las sesiones del Consejo Directivo tendrán lugar con un quórum de 7 de sus miembros presentes y serán públicas, salvo que por el voto de los dos tercios de sus componentes se decidiera lo contrario.
Artículo 30.- Corresponde al Consejo Directivo:
a) Dictar la reglamentación del Estatuto de la Facultad;
b) Velar por la aplicación del Estatuto y de su reglamentación dentro del ámbito de la Facultad;
c) Dictar los reglamentos necesarios para su régimen interno;
d) Conceder licencia a sus miembros en su condición de tales;
e) Llamar a elecciones para la renovación del Consejo;
f) Decidir la suspensión o separación de docentes, por falta de idoneidad o inconducta. Tal decisión será tomada por el voto de dos tercios de sus componentes;
g) Suspender o separar por el voto de dos tercios de sus componentes al Decano, Vicedecano y/o a los consejeros, por inconducta o incumplimiento de sus deberes;
h) Considerar para su aprobación los planes de estudios;
i) Reglamentar la carrera docente;
j) Determinar el número, orden, época y forma de las pruebas de promoción;
k) Gestionar ante el Poder Ejecutivo los convenios necesarios para expedición de los diplomas universitarios, con las autoridades que crea convenientes, así como sobre los pedidos de reválidas de los diplomas otorgados por universidades extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan las leyes y los tratados profesionales;
l) Aprobar los programas de enseñanza preparados por los profesores titulares con dictamen de la Comisión de Enseñanza;
ll) Reglamentar las condiciones de admisibilidad en sus aulas;
m) Dictar la reglamentación según la cual se efectuarán los concursos para la designación de docentes, de acuerdo con los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del presente Estatuto;
n) Elegir y/o separar a los secretarios, siempre por los dos tercios de sus votos;
o) Dictar las normas relativas a las obligaciones y derechos de los docentes, alumnos y empleados;
p) Prestar aprobación a la designación de docentes interinos;
q) Considerar el informe anual presentado por el Decano, sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza y las necesidades de la Facultad;
r) Conceder licencia al personal docente y administrativo, cuando la misma exceda de 30 días hábiles.
CAPÍTULO III - Del decano
Artículo 31.- Para ser Decano se requiere ser Profesor titular de la Facultad y tener treinta o más años de edad. Para ser Vicedecano se requieren iguales condiciones y ser miembro del Consejo Directivo.
Artículo 32.- El Decano y el Vicedecano duran 4 años en sus funciones. El Decano puede ser reelecto por solo una vez consecutiva.
Artículo 33.- La elección de Decano se realizará según la reglamentación que dicte el Consejo Directivo.
Artículo 34.- En caso de enfermedad, ausencia, suspensión, renuncia o muerte del Decano, será reemplazado por el Vicedecano y en ausencia de éste por el Profesor Consejero más antiguo, eligiéndose al de mayor edad a igualdad de antigüedad.
En los casos de separación, renuncia o muerte del Decano, el Vicedecano o el Profesor Consejero que lo sustituya, convocará al Consejo Directivo dentro de los 15 días de producida la vacante, para que se elija Decano hasta completar el período.
Cuando la vacante se produce en el último año del período, éste será completado por el Vicedecano. Cuando por las mismas causales se debe designar Vicedecano, la misma se realiza por el tiempo que falta para completar el período.
Artículo 35.- El Decano tendrá voz en las deliberaciones del Consejo Directivo y voto en sólo caso de empate.
Artículo 36.- Son atribuciones y deberes del Decano:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo;
b) Representar a la Facultad en sus relaciones interuniversitarias y extrauniversitarias y dar cuenta de las mismas al Consejo;
c) Expedir conjuntamente con la autoridad que se haya convenido los diplomas universitarios y certificados de reválidas de títulos extranjeros;
d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo;
e) Expedir autorizaciones de ingreso y certificados de promoción con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo;
f) Fijar la aplicación de lo determinado en el artículo 30 inciso j), del presente Estatuto;
g) Ejercer las funciones de contralor y disciplina de la Facultad;
h) Suministrar los pedidos e informes solicitados y elevar a la Superioridad copias de las actas de sesiones que hubiera aprobado el Consejo Directivo;
i) Elevar a la Superioridad el presupuesto anual de gastos de la Facultad previa aprobación por el Consejo Directivo y rendir cuenta oportunamente a la misma con los justificativos correspondientes, de la inversión de los fondos que hubieren sido asignados para los gastos de la Facultad, de acuerdo con lo establecido por las normas contables vigentes, previa aprobación por el Consejo Directivo;
j) Prestar autorización para realizar gestiones oficiales o privadas que se hagan en nombre de la Facultad;
k) Acordar licencia al personal docente y administrativo que no exceda de 30 días hábiles.
CAPÍTULO IV - De los Secretarios de la Facultad
Artículo 37.- La Facultad de Odontología tendrá dos Secretarios: el Secretario Técnico y el Secretario Administrativo.
Artículo 38.- El Secretario Técnico es el escalafón jerárquico natural entre los Departamentos, Cátedras, Comisiones y el Decanato.
Artículo 39.- Es el Secretario del Consejo Directivo y de la Asamblea y participa de sus reuniones, con voz pero sin voto. A su cargo están las actas de las sesiones de ambos cuerpos.
Artículo 40.- El Secretario Técnico será elegido por el Consejo Directivo entre los profesores de la casa y durará 4 años en sus funciones.
Artículo 41.- El Secretario Administrativo es el Jefe de la Secretaría Administrativa.
Será elegido por el Consejo Directivo entre el personal administrativo, por concurso y de acuerdo con el Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Buenos Aires. Podrá solicitarse sumario a los fines de ser separado de su cargo, por el voto de los dos tercios de los integrantes del Consejo Directivo.
SECCIÓN V - Los recursos, los gastos e inversiones y el presupuesto
CAPÍTULO I - De los recursos
Artículo 42.- Son recursos de la Facultad:
a) Las sumas que se le asignan en el Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires;
b) Las contribuciones y los subsidios que otras dependencias de la Nación o de la Provincia y las Municipalidades destinen para la Facultad;
c) Las herencias, subsidios, legados y/o donaciones, que reciba de personas o instituciones privadas;
d) Todo otro recurso que le corresponda o que pudiera crearse en el futuro, según lo determine la legislación en vigencia.
CAPÍTULO II - De los gastos e inversiones
Artículo 43.- Los gastos e inversiones de fondos que se asignen a la Facultad deberán realizarse ajustándose a las disposiciones que establece la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación.
CAPÍTULO III - Del presupuesto
Artículo 44.- La Facultad confeccionará en la fecha establecida el presupuesto correspondiente al año inmediato siguiente, el que será elevado a la Superioridad.
Artículo 45.- El presupuesto de la Facultad será establecido de manera que contenga la especificación detallada de las inversiones a realizar, de acuerdo con la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires.
Disposiciones transitorias
Artículo 46.- Hasta tanto no se complete el Claustro de Profesores, el Decano y los miembros del Consejo Directivo, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.