DECRETO 4735/73

 

Mercados de Interés Provincial – Infracciones - ­Autoridad competente para su juzgamiento.

 

LA PLATA, 29 de NOVIEMBRE de 1973.

 

Visto lo actuado, en este expediente 2332-1957/73, de la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y la sanción de la Ley 8.036 sobre Mercados de Interés Provincial, y

 

Considerando:

 

Que es necesario establecer el Orga­nismo que deberá actuar como Autoridad de Aplicación en el contralor del funcionamiento de los mercados de interés provincial y en los casos en que se produzcan infracciones que den lugar a las sanciones previstas por esa norma legal.

 

Que el Organismo competente para realizar esas tareas es la Dirección de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Esta­do, corresponde dictar el pertinente acto administrati­vo.

 

Por ello,

 

EL Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires

 

decreta:

 

 

ARTICULO 1.- La Dirección de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministe­rio de Economía, será la Autoridad de Aplicación en el contralor del funcionamiento de los mercados de inte­rés provincial y en el juzgamiento de las infracciones que se cometan en violación a las normas contenidas en la Ley 8.036 y de los Decretos que en su consecuencia se dicten y que no estén expresamente reservadas a otros Organismos.

 

ARTICULO 2.- En el juzgamiento de las infracciones, la Dirección de Comercio deberá ajustar su cometido a las disposiciones de los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8.036 y, en cuanto no se opongan a la misma, será de aplicación el procedimiento reglamentado por el Decreto 1066/72.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.