DECRETO 3361/73

 

Presa de embalse en Paso de las Piedras y Acueducto - Paso de las Piedras - Bahía Blanca - Prosecución de su ejecución por el Estado - Atribuciones de la comisión creada por el artículo 5° del Decreto 1674/73.

 

LA PLATA, 10 de OCTUBRE de 1973.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la comisión creada por el artículo 5° del Decreto 1674/73, a adquirir materiales, equipos, herramientas, repuestos, combustibles, lubricantes y cualquier otro elemento necesario para la ejecución o control de la obra, designar o contratar mano de obra y personal ad-referéndum del Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 69 de la Ley de Obras Públicas 6021; disponer el pago de las asignaciones, viáticos, horas extraordinarias y/o cualquier otro concepto análogo al personal estable o contratado, no rigiendo para este caso disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo que enerven tales facultades: contratar con particulares, personas físicas o jurídicas los trabajos, servicios, elementos y personal que estime necesarios; efectuar y/o contratar reparaciones de los equipos, maquinarias y/o herramientas; disponer el pago, las remociones y traslados que deban efectuar las empresas de servicios públicos y todas aquellas erogaciones que pudieran presentarse como consecuencia de los trabajos que se encomendarán a la comisión en el artículo 5° del Decreto 1674/73. Todas estas contrataciones podrán realizarse por compra directa, pedidos de precio, licitación privada o pública, con pago anticipado, contra entrega o cualquier otra condición que se pactare al margen del Decreto Reglamentario de la Ley 6021 y de acuerdo a los siguientes montos:

 

Hasta $ 20.000            Compra directa

Hasta $ 100.000             Concurso de precios

Hasta $ 500.000             Licitación privada

más de $ 500.000             Licitación pública

 

Las adjudicaciones respectivas se efectuarán por intermedio de la Comisión. Cuando las mismas superen el tope de pesos 1.000.000 las aprobará el Poder Ejecutivo.

Estos importes se acuerdan por esta única vez y exclusivamente para la realización de esta obra.

 

ARTÍCULO 2.- Las designaciones y contrataciones de persona y mano de obra a que se refiere el artículo 1°, se efectuarán en la siguiente forma:

a)      Dentro de los treinta (30) días de producida toda alta de personal administrativo u obrero, la propuesta de designación deberá elevarse a consideración del Poder Ejecutivo para su ratificación. Dicha ratificación se operará dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la toma de posesión del personal contratado o designado.

b)      En caso de ser observada o denegada algunas de las designaciones o contrataciones, será comunicada inmediatamente a la comisión, a fin de que deje sin efecto la misma o las mismas, dentro de las 48 horas de recibida. En igual forma procederá la comisión si no le es notificada la ratificación del contrato o designación, en el término aludido en el punto anterior.

c)      El pago de los servicios emergentes de la contratación o designación de personal se hará efectivo en la forma usual, aún cuando se encuentre en trámite la ratificación.

 

ARTÍCULO 3.- Exceptúase de las disposiciones contenidas en el Decreto 5229/72, el trámite cancelatorio de todas las contrataciones formalizadas conforme a la facultad dada en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- La comisión creada por el artículo 5° del Decreto 1674/73, queda facultada para convenir con cualquier repartición u organismo centralizado o descentralizado nacional, provincial o municipal la recíproca prestación de mano de obra, servicios, elementos y equipos con el objeto de mantener la continuidad de ocupación en la zona y obtener el uso más eficaz de equipos y elementos.

 

ARTÍCULO 5.- Convalídanse los convenios, contrataciones y erogaciones efectuadas con motivo de la prosecución de la obra por la comisión creada por el artículo 5° del Decreto 1674/73, desde el 10 de Agosto de 1973 hasta la fecha del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- Queda expresamente autorizada la comisión, creada por el artículo 5° del Decreto 1674/73, para designar al profesional que se desempeñará como director de los trabajos de la obra: Construcción de la Presa de Embalse en Paso de las Piedras, el Acueducto desde Paso de las Piedras a Bahía Blanca y las obras complementarias correspondientes y para crear las subcomisiones que sean necesarias para la ejecución de la citada obra, atribuyéndoles las pertinentes competencias dentro del ámbito de facultades que le son acordadas por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.