DECRETO 9439/50
Fija las normas para la economía de no inversión establecida por la Ley de Presupuesto para el año 1950.
LA PLATA, 16 de MAYO de 1950.
ARTÍCULO 1.- Las promociones o aumentos por ajuste de las retribuciones del personal de la Administración, en todas sus ramas, sólo podrán disponerse a partir del 1º de enero de 1951, con excepción de:
ARTÍCULO 2.- Las vacantes existentes o que se produzcan en el corriente año, no podrán ser provistas, salvo que mediaran factores vinculados a imperiosas exigencias de los servicios que hagan indispensables su provisión.
Las promociones o aumentos de retribución por reajuste que se realicen en el futuro no podrán tener en ningún caso efecto retroactivo, comenzando a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha del Decreto respectivo.
Para efectuar promociones en casos indispensables, debidamente justificados, el Ministerio respectivo propondrá la pertinente medida que deberá ser resuelta en Acuerdo General de Ministros.
Exceptúanse de las disposiciones precedentes, los cargos correspondientes a:
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.