DECRETO 9439/50

 

Fija las normas para la economía de no inver­sión establecida por la Ley de Presupuesto para el año 1950.

 

LA PLATA, 16 de MAYO de 1950.

 

ARTÍCULO 1.- Las promociones o aumentos por ajuste de las retribuciones del personal de la Administración, en todas sus ramas, sólo podrán disponerse a partir del 1º de enero de 1951, con excepción de:

  1. Las promociones hasta auxiliar ma­yor, inclusive;
  2. Las designaciones de personal jorna­lizado cuyo nombramiento haya sido hecho en 1949 o anterior a esta fecha.

 

ARTÍCULO 2.- Las vacantes existentes o que se produzcan en el corriente año, no podrán ser provistas, salvo que mediaran factores vinculados a imperiosas exigencias de los servicios que hagan indispensables su pro­visión.

Las promociones o aumentos de retribu­ción por reajuste que se realicen en el fu­turo no podrán tener en ningún caso efecto retroactivo, comenzando a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha del Decreto res­pectivo.

Para efectuar promociones en casos indis­pensables, debidamente justificados, el Mi­nisterio respectivo propondrá la pertinente medida que deberá ser resuelta en Acuerdo General de Ministros.

Exceptúanse de las disposiciones prece­dentes, los cargos correspondientes a:

  1. Funcionarios de Ley;
  2. Personal superior y subalterno de los cuerpos de vigilancia y seguridad;
  3. Personal docente indispensable para la enseñanza;
  4. Directores y jefes de repartición y sus reemplazantes naturales; profesionales y oficiales técnicos; principal y superior;
  5. El personal afectado a la habilitación de nuevos servicios y a las vacantes que se produzcan en los servicios hospitalarios, “debidamente justificados”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.