DECRETO 9813/67

 

LA PLATA, 25 de SEPTIEMBRE de 1967.

 

ARTICULO 1.- Establécese que a partir del curso escolar 1968, la denominación de los grados primarios lo será por su numeración correlativa de 1 a 7.

 

ARTICULO 2.- Modifícanse los artículos: 22, 43, 45, 49, 53, 64, 86, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 117, 119, 120, 121 y 122, del Reglamento Ge­neral, los que quedarán re­dactados de la siguiente forma:

 

Artículo 22.- De acuerdo a lo establecido en los textos legales, la educación primaria es obligatoria para todos los habitantes de la Provincia entre los 6 y los 14 años y hasta el cumplimiento del mínimo de estudios equivalentes al 79 grado. Los padres o tutores que no cumplan esta obligación con respec­to a sus hijos serán pasibles de las sancio­nes que establece la Ley 5.650.

 

Artículo 43.- Podrán ser inscriptos en el primer grado los niños que cumplan 6 años antes del 30/6. En los demás grados debe­rán registrar la edad correlativa a la fijada para el ingreso. Sólo se exceptuarán de la presente exigencia los alumnos que se en encuentren en la situación prevista por el 2º párrafo del artículo 39.

 

Artículo 45.- Todas las escuelas primarias comunes serán mixtas y se organizarán en forma graduada de 1º a 7º pudiendo contar con una o más secciones de cada uno de ellos.

 

Artículo 49. - El maestro Especial de Dibujo dictará clase en 6º y 7º grados. El de La­bor y Trabajo Manual en 5º y 6º grados y el de Música de 1º a 7º grados.

 

Artículo 53.- La asistencia media exigible para el funcionamiento regular de los grados será:

a) En las escuelas urbanas: 1º a 3º grados, 70 por ciento; 4º y 5º grados 75 por ciento; 6º y 7º grados, 80 por ciento.

b) En las escuelas rurales: asistencia media total no inferior al 65 por ciento.

 

Artículo 64.- Durante los primeros 15 días de clase en las escuelas donde existan varias secciones de primer grado, los maes­tros de estos grados rotarán con sus colegas de grado desarrollando el programa de ta­reas confeccionado al efecto.

Tal medida tiende, por una parte, a favo­recer la adaptación del niño al medio esco­lar y a facilitar, por otra, las tareas de apli­cación de pruebas a cargo de los maestros o personal de la Dirección de Psicología, con el fin de determinar el grado de ma­durez de los niños, formación de los gra­dos A, etc.

 

Artículo 86.- En el frente de los edificios ocu­pados por escuelas se colocará el escu­do de la Provincia. Durante las horas de clase y en los días feriados, permanecerá enarbolada la Bandera, procediéndose a izar­la y arriarla al comienzo y término de la labor del día, respectivamente. En la cere­monia participarán los alumnos. A tal efecto será designado mensualmente un grupo de 5 alumnos, de grados distintos, elegidos por sus propios condiscípulos, a razón de uno por grado, para que diariamente desempe­ñen la parte activa de la ceremonia, encargándose uno de los alumnos de izar y arriar la Bandera y constituyendo los restantes la guardia de honor.

El Director cuidará que en esta ceremo­nia participe a lo largo del curso lectivo, el mejor condiscípulo de todas y cada una de las secciones de grado de la escuela, con excepción de 1º grado, por su corta edad. Para ello, asesorará previamente a los edu­candos en forma clara y concreta acerca de las condiciones personales de aplicación y conducta que debe reunir el compañero ele­gido.

En los establecimientos que funcionen con doble turno, se realizará en cada uno el acto respectivo. Estas ceremonias se cumplirán dentro de un marco sencillo, pero revestido de la mayor solemnidad.

Todos los grados formarán en lugar ade­cuado, estando a su frente el maestro; un miembro del personal directivo dará la voz de "firmes" y en esa posición permanece­rán todos los presentes mientras se iza o arría la Bandera entonando la canción alu­siva. Inmediatamente, una sola voz de mando dispondrá el movimiento de los alumnos, los que desfilarán frente al más­til cantando una canción adecuada, dirigién­dose a las aulas o retirándose de la escuela.

 

Artículo 105. - Los niños de lº grado de­berán ser promovidos automáticamente a 2º grado al finalizar cada año lectivo, cualquiera haya sido su calificación final. Rigen las siguientes excepciones:

a) Para los niños que exhiban un défi­cit intelectual que les impida aprovechar la enseñanza tal como se imparta en los gra­dos comunes, previa certificación de tal de­ficiencia por la dirección de la escuela.

b) Para las niños que presentan anoma­lías de tal naturaleza que, a juicio del Director, deban ser derivados a grados A, escuelas o institutos especia1es.

 

Artículo 106.- Los alumnos de 1º grado serán calificados mensualmente con notas de estímulo y promovidos a 2º grado al término del ciclo lectivo. De 2º a 4º gra­dos la calificación mensual se expresará con los conceptos suficiente o insuficiente en todas las disciplinas calificables: Mate­máticas, Idioma Nacional y Desenvolvimien­to. De 5º a 7º grados con la escala nu­mérica de O a 10 puntos en las mismas disciplinas.

 

Artículo 107.- Serán promovidos al grado in­mediato superior los alumnos que en los grados 2º a 4º obtengan la calificación final de suficiente en todas las disciplinas calificables. En estos grados no existen aplazados.

 

Artículo 108.- Serán promovidos al grado inmediato superior los alumnos de 5º a 7º grados que obtengan un promedio general de 4 puntos en cada una de las discipli­nas calificables y nota no inferior a 4 en uno de los 2 últimos meses del ciclo lec­tivo. La nota que se asigna mensualmente a Desenvolvimiento será común a todas las asignaturas que integran esa unidad; con promedio general inferior a 4 en los 2 últi­mos meses del curso escolar, en 2 de las disciplinas calificables, el alumno será desa­probado y deberá repetir el grado; si ello se refiere a una asignatura será aplazado y con derecho a rendir examen completo.

 

Artículo 109.- Para aprobar 5º grado y ser promovido a 6º, el alumno deberá satisfacer los mismos requisitos que para ser promovido de 4º a 5º grado. El prome­dio de Desenvolvimiento se obtendrá so­bre la base de las notas mensuales y anua­les que obtenga en los siguientes conteni­dos: Historia, Geografía, Educación Cívico­ Democrática, Educación Moral, Ciencias Naturales y Trabajo Manual. En el boletín figurarán las notas por cada una de estas asignaturas y el promedio mensual y anual en Desenvolvimiento.

 

Artículo 110.- Para aprobar 6º grado y ser promovido a 7º el alumno deberá satisfa­cer los mismos requisitos que para ser pro­movido de 5º a 6º grado. El promedio de Desenvolvimiento se obtendrá en base a las notas mensuales y anuales que obten­ga en los siguientes contenidos, los cuales serán calificados individualmente: Historia, Geografía, Educación Cívico Democrática, Educación Moral, Trabajo Manual o Labo­res Femeninas, Dibujo, Canto y Música, Mineralogía y Geología, Anatomía, Fisiología, Botánica e Higiene. En el boletín figurarán las notas para cada una de estas asignatu­ras y el promedio mensual y anual en De­senvolvimiento.

 

Artículo 111.- Para aprobar 7º grado el alum­no deberá satisfacer los mismos requisitos que para aprobar 6º grado. El promedio de Desenvolvimiento se obtendrá de las no­tas mensuales y anuales que obtenga en los siguientes contenidos, los cuales serán calificados individualmente: Geografía, His­toria, Educación Cívico Democrática, Edu­cación Moral, Trabajo Manual, Dibujo, Canto y Música, Física, Química y Mineralogía, Anatomía, Botánica y Zoología. En el bole­tín figurarán las notas por cada una de las asignaturas y el promedio mensual y anual en Desenvolvimiento.

 

Artículo 117.- El Director de la escuela en­tregará a cada alumno que haya terminado satisfactoriamente el 7º grado, un certificado de estudios en que consten las calificacio­nes obtenidas. La firma del Director será autenticada por el Inspector de Enseñanza.

 

Artículo 119.- Los alumnos de 5º, 6º y 7º grados de las escuelas primarias oficiales que no hayan sido aplazados en más de una materia, podrán rendir examen de ésta en los plazos que se establezcan y en la misma escuela donde cursaron sus estudios o en otra que autorice la Inspección. Estos exámenes se ajustarán a las siguientes con­diciones:

1. La comisión examinadora estará for­mada por el Director de la escuela como presidente y 2 maestros de grado como vo­cales titulares, pudiendo además designarse el personal auxiliar necesario. En las escue­las con menos de 3 docentes, las pruebas serán tomadas por el personal de que dis­pongan.

2. Las pruebas que rendirán los alum­nos aplazados serán escritas y se archiva­rán hasta ser visadas por el Inspector Téc­nico Seccional.

3. Las planillas con el resultado de és­tos exámenes se prepararán por triplicado para cada uno de los grados, debiendo trans­cribirse en ellas las notas adjudicadas en las pruebas y las que correspondieron a cada alumno en las demás asignaturas aprobadas del mismo grado, durante el año escolar. Cada planilla será fechada y fir­mada por los miembros titulares de la Co­misión. Dentro de los 2 días posteriores al examen, el Director remitirá al Inspector de Enseñanza del distrito 2 series completas de las planillas preparadas, quedando la ter­cera para el archivo de la escuela. Reci­bidas las planillas por la Inspección, ésta remitirá un juego completo de las mismas a la Inspección General de Enseñanza Pri­maria Común. Promociones.

4. En el boletín de calificaciones de cada examinado el Director dejará constancia de los resultados de la prueba y en el Regis­tro de Instrucciones y Observaciones del Director labrará un acta completa de los exámenes tomados.

 

Artículo 120.- Los alumnos de 5º a 7º gra­dos de las escuelas privadas incorporadas y los aspirantes libres de los mismos gra­dos, que hayan resultado aplazados en no más de una materia, rendirán examen com­plementario en la fecha, escuela y ante la misma comisión asignada para el primer turno de exámenes libres.

 

Artículo 121.- Estos exámenes se tomarán a todos los alumnos que deseen ingresar en los grados 2º a 7º de las escuelas fis­cales y privadas incorporadas, sin acredi­tar escolaridad anterior con certificados ofi­ciales.

Las pruebas se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. Se exigirá a los aspirantes los mis­mos documentos que prescribe el artículo 31 y el Director tomará nota del grado al que solicitaren ingresar.

2. Unicamente podrán rendir examen para 2º grado los alumnos que cumplan 7 años al 30 de Junio de ese ciclo escolar, debiendo exigirse un año más por cada gra­do para el que se solicite ingreso.

3. La comisión examinadora para las escuelas fiscales la constituirán el Director y 2 maestros, el del grado que se rinda y del inmediato superior. En las escuelas rurales se integrará con el personal de que dispongan. Para 1as escuelas privadas in­corporadas el Inspector de Enseñanza de­signará la escuela y la comisión examina­dora respectiva.

4. Los exámenes de ingreso se toma­rán dentro de la primera quincena de iniciación del período de clase.

5. Los aspirantes a exámenes de ingre­so deberán cursar sus estudios durante el año en la misma escuela donde rinden el examen de ingreso, concediéndoseles pase únicamente por razones documentadas de cambio de domicilio.

6. Los directores de escuelas privada autorizadas remitirán con suficiente anticipación, al presidente de la comisión exami­nadora correspondiente, la nómina de alum­nos a examinar con la indicación de los grados a que aspiran a ingresar.

7. La mesa examinadora se ajustará, en cuanto al procedimiento y calificación de las pruebas, a las disposiciones de los artículos 105 al 112 y artículo 120 de este Regla­mento.

8. En el Registro de Instrucciones y Observaciones del Director de la escuela, la comisión dejará constancia de su tarea en acta que firmarán los 3 miembros titulares.

9. Terminada su labor, el presidente de la mesa remitirá a los Directores de escuelas privadas una planilla en que consten los resultados obtenidos en todas las asig­naturas por los respectivos alumnos, archi­vando las pruebas escritas en la Inspec­ción.

En los demás establecimientos las pla­nillas de examen y las pruebas escritas se archivarán en las escuelas hasta finalizar el curso escolar.

10. El Inspector de Enseñanza fiscali­zará estos exámenes y en sus visitas a las escuelas exigirá la presentación de los com­probantes archivados.

 

Artículo 122.- Los aspirantes que deseen rendir examen libre de los cursos primarios deberán tener como mínimo de edad 6 años cumplidos al 30 de Junio para primer gra­do, debiendo exigirse un año más por cada grado para el que se aspire a rendir.

Llenarán a tal efecto las siguientes condi­ciones:

1. Cada aspirante presentará a la Ins­pección General de Enseñanza Primaria Común una solicitud de examen en papel sellado correspondiente, firmada por el in­teresado o por el padre, tutor o encargado. Con la solicitud acompañará la siguiente documentación: partida de nacimiento, cé­dula de identidad o libreta cívica o de en­rolamiento, fotografía de 4 x 4 cm. y cer­tificado oficial que acredite el último grado cursado sin cuyo requisito el aspirante tendrá que rendir, examen de todos los grados an­teriores al que solicita.

2. Las solicitudes para 1º, 2º y 3º turnos deberán ser remitidas en los plazos que se establezcan, no dándose curso a las que lle­guen después de las fechas señaladas o no se ajusten a las disposiciones enumeradas.

3. Formuladas las listas de aspirantes autorizados, serán enviadas a los Inspectores de Enseñanza con la documentación correspondiente, quienes constituirán la mesa examinadora para cada distrito y deter­minarán la escuela en que se tomarán las pruebas.

4. Las mesas examinadoras se formarán con un Director como presidente, 2 maes­tros de grado de la misma o de otras es­cuelas, como vocales titulares, pudiendo, además, actuar personal auxiliar necesario.

5. Las pruebas comprenderán:

a) Una prueba escrita de Idioma Na­cional, de Matemáticas y Desenvolvimiento para los grados 5º a 7º y sólo de Idioma Nacional y Matemáticas para los grados 1º a 4º.

b) Una prueba oral de las demás asig­naturas de cada grado.

6. Los exámenes serán calificados con los conceptos de suficiente para los grados 1º a 4º y con escala numérica de O a 10 puntos de 5º a 7º grados.

El concepto de insuficiente en una ma­teria en los grados 1º a 4º significa desaprobación. De 5º a 7º resultarán aplazados los que obtengan menos de 4 puntos como mínimo en una de las disci­plinas calificables. El aplazo en 2 discipli­nas significa desaprobado.

7. La comisión examinadora deberá lle­nar y firmar:

a) Las planillas de calificaciones que hará por triplicado para cada grado.

b) Los certificados de estudios para los aspirantes aprobados.

c) Un acta en el Registro de Instruc­ciones y Observaciones del Director de la escuela donde se tomen las pruebas.

8. El presidente de la mesa devolverá a cada examinado, bajo recibo, el documento de edad y el certificado de estudios ante­riores.

Los documentos correspondientes a los aspirantes que no se hubieran presentado quedarán depositados en la Inspección de Enseñanza para ser devueltos a sus dueños.

9. Inmediatamente después de termi­nadas las pruebas, el presidente de la comisión remitirá al Inspector de Enseñanza, los ejemplares de las planillas de promoción, las solicitudes y nómina oficial de los aspi­rantes autorizados.

Un juego completo de esta documenta­ción, con las firmas que corresponda, será enviado por el Inspector de Enseñanza al Inspector General de Enseñanza Primaria Común, Promociones, dentro de los 10 días posteriores al examen, acompañada de un informe detallado de la labor cumplida en cada distrito.

10. En el 1º turno de exámenes libres se incluirán únicamente los aspirantes para 7º grado y los que deben rendir éste en­tre los grados autorizados a examinar.

11. Podrán rendir examen libre en el primer turno los alumnos regulares del curso anterior, en las condiciones establecidas en el inciso 10) siempre que acrediten haber cumplido el mínimo de 13 años a la fecha del examen.

En consecuencia no rigen para estos casos las disposiciones del artículo 123 sub­siguiente.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será re­frendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.