DECRETO 1396/76

LA PLATA, 3 de JUNIO de 1976.

Caza comercial de la liebre europea – Autorización - Modificación del artículo 1º del Decreto 662/76.

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 662/76 autorizándose hasta el día 15 de Agosto de 1976, la caza de carácter comercial de la liebre europea (le­pus europaeus), mediante armas de fuego y destinada exclusivamente a satisfacer las necesidades de los establecimientos frigoríficos inscriptos.

ARTICULO 2.- La actividad permitida podrá realizarse exclusivamente mediante la utilización de armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fueran debidamente autorizadas por autoridad competen­te, de conformidad con lo establecido por la Ley de Armas y Explosivos de la Nación 20.429/73 y sus De­cretos Reglamentarios 395/75 y 219/76.

ARTICULO 3.- La caza autorizada mediante el artículo 1º podrá ejercerse exclusivamente en los Partidos de: Adolfo Alsina, Ayacucho, Azul, Balcarce, Bolívar, Carlos Casares, Castelli, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux. Dolores, Gene­ral Alvarado, General Alvear, General Belgrano, Ge­neral Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, González Chávez, Guaminí, Hi­pólito Yrigoyen, Juárez, Las Flores, Laprida, Lobe­ría, Maipú, Mar chiquita, Nueve de Julio, Necochea, ­Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pila, Puán, Rauch, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Sali­queló, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinti­cinco de Mayo y Villarino.

ARTICULO 4.- La Secretaría General de la Gobernación remitirá copia autenticada del presente Decre­to al Ministerio de Defensa, recabando se haga sa­ber del mismo, a través de sus respectivos comandos, a los señores Comandantes Militares con asien­to en la Provincia quienes, en sus zonas de respon­sabilidad; podrán fijar las restricciones que por ra­zones de seguridad proceda establecer, con comunicación al Ministerio de Asuntos Agrarios.

ARTICULO 5.- Los establecimientos frigoríficos dedi­cados al procesamiento de liebres deberán inscri­birse en la Dirección de Recursos Naturales del Mi­nisterio de Asuntos Agrarios quedando obligados a la presentación de los siguientes requisitos:

a) Nómina de cazadores que proveerán del producto especificando: nombre y apellido, domici­lio, certificado policial de domicilio documento de identidad, establecimientos rurales donde se practi­cará la caza y la correspondiente autorización es­crita del propietario u ocupante legal del mismo, in­dividualmente para cada cazador.

ARTICULO 6.- Con los antecedentes mencionados en el artículo 5° el Ministerio de Asuntos Agrarios podrá habilitar a cada cazador para el ejercicio de la activi­dad  autorizada por el artículo 1º.

ARTICULO 7.- La Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios, llevará un registro actualizado de los cazadores comerciales habilita­dos con motivo del presente acto, debiendo comu­nicar la nómina respectiva a la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8.- Los establecimientos frigoríficos ins­criptos proporcionarán la nómina de sus transportistas los que deberán ser habilitados por el Ministerio de Asuntos Agrarios.

ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departa­mentos de Asuntos Agrarios y de Gobierno.

ARTICULO 10.- Comuníquese, etc.