DECRETO 511/69

 

Autorización para conducir automotores a quienes no son propietarios de los mismos - Intervención de Escribano Público - Ampliación del Decreto 10951/68 modificatorio del Decreto 10763/61.

 

LA PLATA, 10 de JULIO de 1969.

 

VISTO el expediente 2100-16.405 de 1969 y su agregado sin acumular, elevado por el Ministerio de Obras Públicas, por el que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires solicita la modificación del artículo 7 del Decreto 10763/61, Reglamentario del Código de Tránsito, modificado a su vez por Decreto 10951, año 1968, cuya fotocopia luce a fojas 15-19 del expediente agregado, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el precitado organismo requiere que la autorización por escrito necesaria para que los titulares de automotores permitan su manejo a terceros, puede extenderse también con certificación de la firma de los interesados por Escribano Público.

 

Que no habiendo obstáculo de orden legal y por tratarse de facultades propias del Poder administrador, procede acceder a lo solicitado.

 

Por ello, atento lo informado por la Dirección del Transporte, el dictamen producido por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estrado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíanse los artículos 1º, incisos 1º, 2º y 3º del Decreto 10951/68, modificatorio del Decreto 10763/61, obrante en fotocopia a fs. 15/19 del expediente agregado, en el sentido de que la autorización por escrito necesaria para que los titulares de automotores permitan su manejo a terceros, podrá extenderse también con certificación de la firma de los interesados por Escribano Público.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.