DECRETO 394/44
Dispone que en el plazo de quince días, los concesionarios y prestatarios del servicio público de electricidad deberán remitir a la Dirección de Servicios de Electricidad, Mecánica y Ferrocarriles, copia de su documentación sobre contrato de tarifas de los Decretos números 8173 y 4779.
LA PLATA, 14 de JUNIO de 1944.
ARTÍCULO 1.- Dentro del plazo de quince días, a partir de la notificación del presente Decreto, los concesionarios y prestatarios en general del servicio público de electricidad, deberán remitir a la Dirección de Servicios de Electricidad, Mecánica y Ferrocarriles, la siguiente documentación:
a) Copia fiel de los contratos sobre tarifas especiales vigentes a la fecha;
b) Copia fiel de los contratos sobre tarifas especiales no vigentes a la fecha, pero si en el mes de enero del corriente año;
c) Copia fiel de los contratos sobre tarifas especiales no vigentes a la fecha, pero si en los meses de febrero a marzo del corriente año, separando mes por mes.
ARTÍCULO 2.- Todo convenio de la naturaleza de los anteriormente mencionados, que en lo sucesivo realicen los concesionarios y prestatarios en general del referido servicio, deberán remitirse a la Dirección de Servicios de Electricidad, Mecánica y Ferrocarriles, a los efectos que señala el artículo 1º y artículo 2º, inciso a) y concordantes del Decreto-Acuerdo número 8173 y Decreto número 4779.
ARTÍCULO 3.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, queda facultada la Dirección de Servicios de Electricidad, Mecánica y Ferrocarriles para aplicar, al concesionario o prestatario en general las sanciones dispuestas por los Decretos antes mencionados.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.