DECRETO 394/44

 

Dispone que en el plazo de quince días, los concesio­narios y prestatarios del servicio público de electricidad deberán remitir a la Dirección de Servicios de Electricidad, Mecánica y Ferroca­rriles, copia de su documentación sobre con­trato de tarifas de los Decretos números 8173 y 4779.

 

LA PLATA, 14 de JUNIO de 1944.

 

ARTÍCULO 1.- Dentro del plazo de quince días, a partir de la notificación del presente Decreto, los concesionarios y prestatarios en general del servicio público de electricidad, deberán remitir a la Dirección de Servicios de Electricidad, Mecánica y Ferrocarriles, la siguiente documentación:

a)      Copia fiel de los contratos sobre tari­fas especiales vigentes a la fecha;

b)      Copia fiel de los contratos sobre ta­rifas especiales no vigentes a la fecha, pero si en el mes de enero del corriente año;

c)      Copia fiel de los contratos sobre tari­fas especiales no vigentes a la fecha, pero si en los meses de febrero a marzo del corrien­te año, separando mes por mes.

 

ARTÍCULO 2.- Todo convenio de la naturaleza de los anteriormente mencionados, que en lo sucesivo realicen los concesionarios y pres­tatarios en general del referido servicio, deberán remitirse a la Dirección de Servicios de Electricidad, Mecánica y Ferrocarriles, a los efectos que señala el artículo 1º y artículo 2º, in­ciso a) y concordantes del Decreto-Acuerdo número 8173 y Decreto número 4779.

 

ARTÍCULO 3.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, queda facultada la Dirección de Servicios de Electri­cidad, Mecánica y Ferrocarriles para apli­car, al concesionario o prestatario en general las sanciones dispuestas por los Decretos an­tes mencionados.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.