DECRETO 3378/84
LA PLATA, 28 de mayo 1984.
Visto el Decreto número 204/83, mediante el cual se introdujeron diversas reformas al Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto número 3300/72 (T.O. 1977), y
CONSIDERANDO:
Que, para la consecución cabal de los objetivos perseguidos a través de dichas reformas, ha menester perfeccionar la forma de los artículos reglamentarios revisados, asignándole textos que faciliten su aplicación en los distintos sectores de la Administración Pública Provincial;
Que, en tal sentido se han merituado debidamente las características operativas de cada área y se ha ponderado la posibilidad de que cada jurisdicción quede suficientemente facultada para adoptar disposiciones internas que aseguren el fiel cuidado de los intereses fiscales;
Atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modíficase el artículo 2º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto número 3300/72 (T.O. 1977) y corregido por decreto número 204/83, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º. El Poder Ejecutivo autorizará las contrataciones superiores a $a 4.965.300, las que serán aprobadas por los Ministros, Secretario General de la Gobernación y titulares de los Organismos de la Constitución.
Las contrataciones hasta $a 4.965.300 serán autorizadas y aprobadas por los Ministros, Secretario General de la Gobernación y titulares de los Organismos de la Constitución, pudiendo delegar en los Directores Generales de Administración y/o Directores de Administración Contable la autorización y aprobación hasta las sumas de pesos argentinos 1.241.300 y $a 2.482.600, respectivamente; pudiendo además delegar en funcionarios de menor jerarquía las facultades de autorización y aprobación hasta la suma de $a 31.400, importe que podrá ampliarse hasta $a 1.241.300 cuando se trate de dependencias del interior”.
ARTÍCULO 2º.- Modíficase el artículo 3º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto número 3300/72 (T.O. 1977) y corregido por Decreto número 204/83, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º. El Poder Ejecutivo autorizará y aprobará las contrataciones directas en los casos previstos por los apartados a) a j) y l) a s) del inciso 3º del artículo 26 de la Ley 7764, cuando excedan de $a 2.482.600.
Hasta la suma de $a 2.482.600 autorizarán y aprobarán los Ministros, Secretario General de la Gobernación y titulares de los Organismos de la Constitución, quienes podrán delegar en los Directores de Administración y/o Directores de Administración Contables la autorización y aprobación hasta la suma de $a 1.241.300 y en otros funcionarios de menor jerarquía cuando el importe no exceda de $a 300.000”.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 40 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto número 3300/72 (T.O. 1977) y corregido por el Decreto número 204/83, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 40. En cada Ministerio, Secretaría General de la Gobernación, Organismos de la Constitución u Organismo Descentralizado existirá una o más Comisiones Asesoras de Pre Adjudicación, formada como mínimo por tres (3) miembros, cuya composición, competencia y funcionamiento será determinada por la respectiva autoridad jurisdiccional.
En ningún caso las Comisiones podrán ser integradas por funcionarios en quienes se delegare la autorización y aprobación de contracciones.
Cada Comisión Asesora de Preadjudicación contará, en calidad de miembro integrante, con un representante de la respectiva Dirección de Administración Contable o dependencia que haga sus veces.
En casos particulares podrá sustituirse la Comisión Asesora de Preadjudicación por una Comisión Especial, cuya integración se determinará en la resolución autorizante del llamado a licitación o con posterioridad al acto, antes del estudio de las propuestas.”
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 62 del Reglamento de. Contrataciones aprobado por Decreto número 3300/72 (T.O. 1977), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 62. Los Ministros, Secretario General de la Gobernación y Titulares de Organismos de la Constitución u Organismos Descentralizados, o los funcionarios de menor jerarquía en quienes éstos deleguen sus facultades, podrán designar, con carácter permanente o especial, comisiones o inspectores que tendrán a su cargo el recibo de los elementos contratados y certificarán la recepción definitiva.
Cuando ello no ocurriere, la recepción estará a cargo de los jefes de las oficinas o depósitos destinatarios.
Los funcionarios o empleados receptores serán responsables por las aceptaciones en que intervengan.
El certificado de recepción definitiva se entregará al proveedor, acumulándose copia autenticada en la actuación de la licitación”.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrenado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
ARMENDARIZ
J. A. Portesi – R. J. Tomasini