LEY 14053

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MILLONES (U$S 65.000.000), en el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores (PROAS) que se ejecuta a través del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) y con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) - Préstamo BID 1895/OC-AR -.

Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, en garantía de los compromisos asumidos y hasta la cancelación de la totalidad de los servicios de amortización e interés y todos los demás gastos asociados al endeudamiento.


ARTÍCULO 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo precedente.


ARTÍCULO 3º: Apruébase el Convenio Marco suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) y el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, Protocolizado bajo el Nº 706/09 con fecha 23 de marzo de 2009, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.


ARTÍCULO 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con el Estado Nacional (ENHOSA) que posibilite el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad de la Operatoria.


ARTÍCULO 5°: Derógase el artículo 97 de la Ley 13.929.


ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ANEXO

CONVENIO MARCO

EJECUTOR – PROVINCIA

 

Entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, en adelante ENOHSA o el Ejecutor, representado en este acto por su Administrador, Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante La Provincia, representada en este acto por su Gobernador, D. Daniel Osvaldo Scioli, se celebra el presente Convenio, en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera - Objetivos: En acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores, PROAS, en adelante el Programa, el Ejecutor participará en el financiamiento de proyectos destinados a construir nuevas obras, ampliar selectivamente los servicios y la capacidad de los sistemas en explotación, optimizar y/o rehabilitar los sistemas y equipos que requieran ser mejorados operativamente, aumentar la eficiencia y eficacia de los Entes Beneficiarios prestadores de servicios, y/o mejorar la operación y mantenimiento de servicios de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de La Provincia. Asimismo, encauzará el apoyo financiero para el fortalecimiento de los Organismos provinciales con incumbencia en el sector de los servicios de agua potable y saneamiento, incluyendo la elaboración de estudios y proyectos, apoyo técnico y capacitación del personal del sector, programas de educación sanitaria, ambiental y cooperativa, adquisición de bienes y servicios y otros propósitos que se establezcan en los Acuerdos a que alude la Cláusula Segunda. Además el Ejecutor prestará asesoramiento técnico en materia de ingeniería sanitaria y ambiental, aspectos jurídicos, administrativos, contables, financieros, comerciales, institucionales y de educación sanitaria, ambiental y cooperativa.

Cláusula Segunda - Recursos para el Financiamiento y Convenios: Para el cumplimiento de los objetivos expresados en la Cláusula Primera, el Ejecutor destinará los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID N° 1895/OC-AR, celebrado el 6 de abril de 2008 entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, y otros que constituyan etapas sucesivas y/o complementarias en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional y suscribirá Convenios Complementarios con el Subejecutor o los Entes Beneficiarios definidos en las Cláusulas Cuarta y Quinta, respectivamente, por cada proyecto específico a financiar. Los Convenios deberán ser concordantes con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa.

Cláusula Tercera - Recursos de Contraparte: La Provincia asegurará el oportuno aporte de los recursos complementarios que permitan la ejecución del Programa y se obliga a incluir las correspondientes partidas en el presupuesto provincial correspondiente al período de utilización de los recursos, las que deberán estar debidamente individualizadas tanto en los recursos como en el gasto.

Cláusula Cuarta - Subejecutor: La Provincia designará por Decreto un organismo sectorial responsable para la ejecución del Programa en el marco de este Convenio, denominado Subejecutor. El Subejecutor designado estará legalmente facultado para manejar y disponer directamente los recursos que transfiera el Ejecutor, adquirir bienes, realizar contrataciones, celebrar los Convenios Complementarios con el Ejecutor y demás convenios y acuerdos del Programa, disponer de los recursos humanos, técnicos y materiales adecuados para el cumplimiento de las tareas que le corresponden en relación con el Programa y en acuerdo con el Ejecutor. El Subejecutor transferirá las obras construidas a los Entes Beneficiarios mediante Convenios de Operación en donde se determinen las condiciones y términos para la ejecución, gestión, financiamiento y operación del proyecto.

Cláusula Quinta - Entes Beneficiarios: Los operadores de los servicios en todo el ámbito de la provincia ya sean cooperativas, juntas vecinales, municipios o empresas de servicios públicos, podrán acceder a préstamos directos del Ejecutor para el financiamiento de obras intradomiciliarias, fortalecimiento institucional de la gestión (Planes de Gestión) o programas de educación sanitaria, ambiental y cooperativa. Los Entes Beneficiarios deberán contar con la ratificación de la autoridad jurisdiccional competente y garantizarán los préstamos acordados con el Ejecutor con la cesión de sus derechos sobre la recaudación o garantías reales. En casos excepcionales el Ejecutor estudiará la posibilidad de aceptar una garantía distinta a la mencionada.
Cláusula Sexta - Garantía: La Provincia se constituirá en garante fiador y solidario de los recursos transferidos en calidad de préstamo al Subejecutor, incluyendo el pago de capital, intereses, comisiones y otros conceptos estipulados en el Reglamento Operativo del Programa y en el Acuerdo Complementario a suscribir con el Ejecutor y se obligará a reintegrar al Ejecutor dichas sumas en caso de incumplimiento; asimismo La Provincia se obliga al cumplimiento de todas las demás obligaciones estipuladas en el Reglamento Operativo del Programa. Para los recursos transferidos en carácter de subsidios, La Provincia asegurará el correcto uso de los mismos y su oportuna rendición y justificación; en caso de incumplimientos dará derecho al Ejecutor, previa intimación fehaciente, al inicio de las acciones judiciales pertinentes.

Cláusula Séptima - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal: En todos aquellos proyectos que sean gestionados por el Subejecutor y generen endeudamiento provincial, previo al compromiso de los recursos para su financiamiento, la Provincia deberá haber dado cumplimiento con los principios y parámetros del Régimen de Responsabilidad Fiscal, Ley 25.917 y Decretos Reglamentarios.

Cláusula Octava - Afectación de Recursos de la Garantía: En caso de incumplimiento por parte del Subejecutor de las obligaciones asumidas en este Convenio y en los Convenios Complementarios, el Ejecutor, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá afectar los recursos provinciales de coparticipación federal u otros recursos federales que La Provincia ofrezca en su reemplazo en los Convenios respectivos y a satisfacción del Ejecutor, hasta el total de lo adeudado, a cuyo efecto La Provincia autoriza por este acto dicha afectación.

Cláusula Novena - Normas y Procedimientos: La Provincia, a través del Subejecutor que designe, y los Entes Beneficiarios se obligan a cumplir, en todos los casos en que se utilicen los recursos financieros provenientes de transferencias del Ejecutor, las normas, procedimientos y documentos de licitación establecidos en el Reglamento Operativo del Programa, haciéndolos prevalecer en todos los casos, conforme al préstamo citado en la Cláusula Segunda.

Cláusula Décima - Condiciones Especiales de Ejecución: Previo a comprometer recursos para actividades de obras y/o mejoras en las localidades de la Provincia, el Subejecutor deberá:

a)      Suscribir con el Ejecutor el respectivo Convenio Complementario y con el Ente Beneficiario un Convenio de Operación, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa.

b)      poner en marcha un Plan de Mejora de su Gestión dentro de los seis (6) meses de la entrada en vigencia de este Convenio Marco. Dicho Plan deberá incluir. i) la instalación y uso del Sistema de Gestión para Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (Sistema UEPEX), provisto por el Ejecutor, y ii) la instalación de un Sistema de Seguimiento y Evaluación (SSE) a utilizarse a lo largo de la ejecución del Programa y durante la prestación de los servicios por parte de los Entes Beneficiarios, operando y produciendo la información de gestión del Programa y la de avance de indicadores que permitan monitorear el desempeño de la operación de los servicios.

c)      demostrar que existe una Entidad Reguladora, o un ente designado por la Provincia, con capacidad suficiente para vigilar la eficiencia y sustentabilidad de los Entes Beneficiarios del Programa o que la Provincia ha adoptado un proceso para fortalecerlo y darle autonomía; o iniciar las acciones para el fortalecimiento de la función regulatoria en la Provincia.

Cláusula Décimoprimera - Compromisos. Para asegurar la sustentabilidad de los proyectos financiados, La Provincia se compromete a:

a)      sostener y continuar con las tareas de planificación sectorial que se realicen en el marco del Programa;

b)      sostener y continuar con las medidas de fortalecimiento institucional para el mejoramiento de la gestión del Subejecutor que se establecen en el Programa, incluyendo los planes de asistencia, de capacitación, de contratación de personal profesional y de adquisiciones de equipamiento y movilidades;

c)      efectivizar los recursos humanos incorporados en el marco del proyecto de mejoramiento de la gestión del Subejecutor si los mismos han cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa y los Convenios Complementarios;

d)      llevar a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa de acuerdo con criterios ambientales y sociales específicos a fin de que toda posible consecuencia ambiental y/o social de las actividades comprendidas en ellos sea evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos, y que las acciones promovidas por el Programa no generen intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas, patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza ecológica;

e)      brindar apoyo técnico y capacitación a los Entes Beneficiarios, ejecutando un Plan de Gestión con Metas de Desempeño que asegure una adecuada gestión, operación y mantenimiento de los sistemas transferidos;

f)        ejecutar proyectos de Educación Sanitaria, Ambiental y Cooperativa en el marco del Programa;

g)      tomar las medidas apropiadas para que las tarifas por los servicios produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos de explotación, incluidos los relacionados con administración, operación y mantenimiento y el servicio de la deuda;

h)      brindar el apoyo financiero necesarios para sostener aquellos servicios que, por las condiciones socioeconómicas de los usuarios, no puedan cubrir los costos mencionados;

i)        brindar los informes de seguimiento y evaluación que oportuna y razonablemente solicite el Ejecutor.

Cláusula Décimosegunda - Sanciones por Incumplimientos: El Ejecutor podrá suspender los desembolsos, aplicar sanciones, rescindir los Convenios, cuando el Subjecutor o los Entes Beneficiarios no cumplieren con sus obligaciones, ya sean de carácter económico-financiero o de otro tipo. Las obligaciones a cumplir por el Subejecutor y los Entes Beneficiarios deberán estar detalladamente enunciadas en los Convenios respectivos.

Cláusula Décimotercera - Aprobación por parte de la Legislatura: El Poder Ejecutivo Provincial se compromete a enviar y gestionar para que a corto plazo el Poder Legislativo Provincial apruebe el presente Convenio Marco mediante una Ley Provincial otorgándole el tratamiento previsto en la legislación provincial. La aprobación legislativa será aplicable a otros convenios de financiamiento de obras enmarcados en los objetivos indicados en la Cláusula Primera que constituyan etapas sucesivas y/o complementarias de la presente.

Cláusula Décimocuarta - Efectividad del Convenio: El presente Convenio comenzará a ser de cumplimiento obligatorio por las partes, una vez promulgado el instrumento legal que se detalle en la Cláusula Decimotercera del presente, y sólo a partir de producido el acto mencionado podrán suscribirse los Convenios Complementarios previstos en la Cláusula Segunda.

Cláusula Décimoquinta - Vigencia - Caducidad del Convenio: El presente Convenio Marco será de cumplimiento obligatorio, mientras no sea expresamente denunciado por las partes. Asimismo, la falta de cumplimiento de sus Cláusulas por una de las partes dará derecho a la otra a su denuncia, produciéndose la caducidad del mismo en el momento de su notificación fehaciente a la parte incursa en incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en este Convenio y del derecho de las partes a ejercer acciones legales que les acuerdan las normas vigentes.

Cláusula Décimosexta: Las partes someten la resolución de cualquier divergencia referida a la naturaleza, alcance o interpretación del presente Convenio y de aquéllos que le sirven de antecedente o complemento, así como las cuestiones atinentes al cumplimiento de las obligaciones que por ellos se establecen, incluidos los procedimientos tendientes a la efectiva percepción del préstamo y/o subsidio otorgado y en definitiva toda otra controversia que pudiera generarse por su aplicación, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.

Las partes de común acuerdo fijan los siguientes domicilios especiales: el Ejecutor en Av. Leandro N. Alem 628 Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Provincia en la Casa de Gobierno.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de marzo de dos mil nueve.

 


Edgardo A. Bortolozzi

 

Daniel Osvaldo Scioli

Administrador Obras Hídricas y Saneamiento

Gobernador

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.