LEY 14069

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a disponer las medidas necesarias para concretar definitivamente la cesión a título gratuito y libre de todo gravamen a la “Asociación de Fomento Edilicio Mayo y Biblioteca Popular Adolfo Alsina”, de la ciudad de La Plata, dispuesta por Ley 5.519, en relación a la parcela designada catastralmente como Circ. I, Secc. D, Manz.248, Parc. lote libre, integrando así la totalidad del dominio de la fracción de terreno cedida.


ARTÍCULO 2º: Estando satisfactoriamente cumplida la carga de edificar la sede en el inmueble, corresponderá al Poder Ejecutivo cumplimentar los trámites pertinentes para la inscripción del dominio restante en cabeza de la “Asociación de Fomento Edilicio Mayo y Biblioteca Popular Adolfo Alsina” de la ciudad de La Plata, libre de todo gravamen.


ARTÍCULO 3º: Disponer que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires otorgue el instrumento que perfeccione definitivamente el dominio en cabeza de la entidad beneficiaria.


ARTÍCULO 4º: Derógase la Ley 14027.


ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.