Fundamentos de la

Ley 14068

 

Ponemos a consideración de este Honorable cuerpo, la posibilidad de implementar un sistema prepago de tarifas por el servicio público de electricidad, como herramienta tendiente a incrementar el bienestar social de los usuarios de la Provincia de Buenos Aires, que permite una mejor posibilidad para afrontar los costos del servicio de energía.

La característica distintiva del sistema prepago está definida por la reversión del sistema convencional de comercialización; mientras que, en este último, los consumidores disponen de un crédito de consumo, pues abonan sus demandas de energía periódicamente con posterioridad a su consumo, en el sistema prepago ese crédito no está disponible, pues la compra y el pago de electricidad se efectúan con anticipación al consumo. De esta manera, los sistemas de comercialización prepago permiten a los usuarios consumir energía sólo si poseen un crédito a su favor, debido a que el suministro se interrumpe cuando ese crédito se agota.

Desde el punto de vista tecnológico, el sistema prepago de electricidad está compuesto por tres elementos diferenciados. El primero consiste en un medidor que se instala en la unidad funcional donde la energía será consumida, como por ejemplo una vivienda o un comercio. En general estos medidores son de tipo “bicuerpo” y están formados por una unidad de interfase del usuario y una unidad de medición de energía. La  unidad de interfase es un  dispositivo que se instala dentro de la vivienda y que permite al usuario “interactuar” con el medidor. La unidad de medición, en cambio, es el componente inteligente del medidor que almacena los datos del crédito y consumo y, por lo tanto la que habilita o interrumpe la disponibilidad de energía. El segundo componente del sistema son los denominados puntos de venta, donde los usuarios adquieren la energía. Los puntos de venta son instalados en las oficinas comerciales de la empresa proveedora del servicio, como en distintos comercios con amplia disponibilidad horaria y de vecindad respecto del consumidor. El tercer componente es el dispositivo de soporte que vincula los distintos puntos de venta al sistema de gestión de la distribuidora.

El funcionamiento para el usuario es simple, compra la energía en el punto de venta y recibe en la transacción, además de un comprobante fiscal, un dispositivo de soporte que identifica la operación, que puede ser un comprobante con un código de identificación como otro que se apoye en medios magnéticos. El usuario emplea luego ese dispositivo para incorporar su nuevo crédito de consumo. La unidad de medición habilita el consumo de la cantidad de energía adquirida y también muestra en tiempo real, los saldos remanentes disponibles para el consumo.

Este sistema prepago de comercialización de electricidad se propone como una solución innovadora al problema de facilitar las posibilidades de pago de los usuarios del servicio, destacándose entre sus ostensibles ventajas, la reducción en los costos de morosidad y la mejor asignación de recursos que implica para el usuario, quien deja de estar sujeto a un pago periódico para distribuir el costo de consumo como mejor le parezca.

No desconocemos las criticas a este sistema, basadas fundamentalmente en el mayor costo de la tecnología y en la posibilidad de autodesconexión de los usuarios, sin embargo la experiencia, ampliamente difundida en las Cooperativas de nuestro interior bonaerense ha redundado en un cambio positivo en el bienestar de la población mostrando un alto nivel de satisfacción generalizado entre los usuarios del sistema prepago, destacándose la importancia de las variables relacionadas con el costo del servicio, tanto directamente a través de menores tarifas, como indirectamente, por el mayor control del consumo que permite la tecnología.

El Organismo Regulador de la provincia OCEBA, ha directamente prohibido este sistema prepago mediante la Resolución Nro. 94/98, argumentando como principal cuestión, que su implementación dificultaría la percepción de impuestos por parte de la Provincia. Entendemos que no puede privarse a los usuarios de elegir libremente un sistema que mejora su calidad de vida sólo por las dificultades en percibir los aportes impositivos, debiendo arbitrarse los medios necesarios para que sin desmedro de los intereses fiscales, los vecinos puedan acceder a esta nueva modalidad de pago, cuyos beneficios se encuentran suficientemente probados en base a la experiencia que presentan las localidades donde ha funcionado con alto grado de aceptación.

Por estas consideraciones, solicito a mis pares me acompañen con la sanción del presente proyecto de ley.