Fundamentos de la

Ley 14052

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación del artículo 8 de la Ley Nro. 6021, debido a que en su origen dicha norma con las modificaciones introducidas por la Ley Nro. 6757, contenía en su artículo 8 un segundo párrafo destinado a reconocer pecuniariamente la labor de los profesionales y técnicos de la arquitectura mediante la asignación de un porcentual de la obra para el pago de compensaciones.

Luego por Decreto Nro. 6478/74 el Poder Ejecutivo Provincial generalizó dichos beneficios al personal auxiliar, estableciendo así un sistema de justa recompensa.

Posteriormente el gobierno militar derogó mediante el Decreto Ley Nro. 8885/77 la citada compensación, dejando por ende sin beneficio al personal del actual Ministerio de Infraestructura.

Con la modificación introducida por Ley Nro. 12396, el artículo 8 de la Ley Nro. 6021 establece que en toda obra pública se podrá emplear hasta el uno por ciento (1%) de su costo total para el pago del proyecto, dirección e inspección, incluidos honorarios y retribuciones del personal transitorio, instrumental, locación de inmuebles, elementos de movilidad y demás gastos afines, salvo que las leyes especiales establezcan un régimen distinto.

Desde entonces ha sido un permanente anhelo del personal de dicho Ministerio, reivindicar la norma derogada por el gobierno de facto, promoviendo una restitución histórica, vinculada con la memoria y la justicia, como es este derecho remunerativo cercenado arbitrariamente por la dictadura militar.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.