DECRETO 2219/91

 

LA PLATA, 19 de JULIO de 1991.

 

VISTO el Expediente nº 2122-980/90, por el cual el agente de la Dirección de Gabinete, don RAUL HUGO IGLESIAS, solicita la revisión del encuadramiento dado por la Dirección General del Personal de la Provincia, al reclamo efectuado para el reconocimiento a los efectos salariales de la Categoría 17 del escalafón de la Ley 10430; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto n° 3871/90 se le reconoció al agente en cuestión, a los efectos salariales, la categoría 17 del escalafón de la Ley 10430, encuadrando su situación en el Artículo 3° de la Ley 10833;

 

Que atento a lo dictaminado a fojas 23 y 24 por la Dirección General del Personal de la Provincia, corresponde el reclamo efectuado dentro de los términos establecidos en los Artículos 1° y 4° de la Ley 10833 y el Decreto 4239/89;

 

Que habiendo dictaminado favorablemente la Asesoría ­General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia, corresponde hacer lugar a lo solicitado por don RAUL HUGO IGLESIAS;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Rectifícase el Decreto nº 3871/90, dejando establecido que el reconocimiento a los fines salariales del agente de la Jurisdicción II, GOBERNACIÓN, Ítem 10, Dirección de Gabinete, don RAUL HUGO IGLESIAS (MI nº 8.482.609 - Clase 1950), deberá considerarse a partir del 1° de Octubre de 1987, la Categoría 17 del escalafón, de acuerdo a lo determinado en los Artículos 1° y 4° de la Ley 10833 y el Decreto número 4239/89, revistando el citado agente en la Categoría 21 del Agrupamiento Personal Jerárquico, con funciones de Jefe del Departamento Decretos, desde el 17 de Marzo de 1989, por Resolución II n° 66/89.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que todos aquellos adicionales que correspondan abonar al agente citado precedentemente, deberán li­quidarse sobre el sueldo básico correspondiente a la Categoría 17.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.