DECRETO 833/04
La Plata, 4 de mayo de 2004.
Visto: Lo actuado en el expediente 2100-30.351/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 15 de abril del año 2004, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Ensenada, cuya designación catastral, inscripción y titularidad de dominio consigna el artículo 1º y,
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo, valora la iniciativa en cuanto ella tiene como objetivo incorporar el bien involucrado al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, con afectación al uso de dependencias pertenecientes a los Ministerios de Seguridad y de Justicia;
Que sin embargo, en la instancia deben atenderse especialmente las imperiosas restricciones presupuestarias que enfrenta la Provincia, las que desaconsejan asumir nuevas obligaciones, máxime si se considera la onerosidad que implica la expropiación propugnada;
Que además, es de advertir que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual -en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto 4.502/98), no teniendo vigencia ni aplicación hasta que eventualmente se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el respectivo presupuesto;
Que asimismo, cabe poner de manifiesto que tanto la Ley 13.154 -de Presupuesto General- cuanto el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional aprobado por Decreto 15/04, imponen a la Provincia -para el año 2004- severas metas fiscales, lo cual genera la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto;
Que finalmente es de sostener, como cuestión esencial dada su jerarquía institucional, que de la Constitución emerge la calidad que reviste el Gobernador como jefe de Ia administración provincial y de su consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Estado Provincial;
Que en tal sentido, la misma Constitución Provincial establece en el artículo 103 inciso 2), que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;
Que además, es precisamente este aspecto el contemplado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en las causas B. 66.093 y 67.594, ambas caratuladas “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (P. L.)” en las que declaró, respectivamente, la inconstitucionalidad de las Leyes 13.031 y 13.131 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada;
Que en atención a los motivos expuestos y conforme a razones de índole constitucional, oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 15 de abril de 2004, al que hace referencia el Visto del presente.
Artículo 2º: Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.