DECRETO 2439
VISTO lo actuado en el expediente 2100-35051/04, por el que tramita la
promulgación de un proyecto de ley, sancionado por
CONSIDERANDO:
Que además de la excepción indicada, la norma sancionada, en su artículo 2°
dispone la donación a
Que asimismo los restantes bienes serán transferidos a título oneroso a
Que el artículo 3º del proyecto en tratamiento prevé que para la concreción
de la presente expropiación, el Poder Ejecutivo dispondrá de fondos
provenientes del excedente fiscal de¡ corriente o
próximos ejercicios, modificándose en tal sentido el artículo 4° de
Que de tal modo con la nueva redacción dada al artículo citado, la
concreción de la expropiación queda así supeditada a que efectivamente se
concrete el excedente fiscal, situación ésta que no es el escenario futuro más
probable para
Que, en consecuencia, deviene necesario observar el artículo 3° del texto objeto de análisis, enmarcando así la presente expropiación en las normas usuales que rigen la cuestión desde el punto de vista presupuestario;
Que en tal sentido, se ha expedido el Ministerio de Economía
Que atendiendo al fundamento sostenido y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario vetar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1°: Vétase el artículo 3° del proyecto de
ley sancionado por
Artículo 2º. - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 3°: Comuníquese a
Artículo 4°: Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5°: - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
F. Randazzo