DECRETO 2439

La Plata, 7 de octubre de 2004

VISTO lo actuado en el expediente 2100-35051/04, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 15 de septiembre del corriente año, mediante el cual se exceptúa a la Ley 12.957 que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Saladillo para ser donados a la, Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo Limitada, con cargo a ser destinados a la consecución de fines cooperativos, de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado 8.523/86), estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerar abandonada la expropiación, y

CONSIDERANDO:

Que además de la excepción indicada, la norma sancionada, en su artículo 2° dispone la donación a la Municipalidad de Saladillo del inmueble expropiado citado en el inciso a) del artículo 1° de la Ley 12.957;

Que asimismo los restantes bienes serán transferidos a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo Limitada,, con lo edificado, plantado, clavado, adherido al suelo, la marca y su logotipo, sus instalaciones, maquinarias y herramientas;

Que el artículo 3º del proyecto en tratamiento prevé que para la concreción de la presente expropiación, el Poder Ejecutivo dispondrá de fondos provenientes del excedente fiscal de¡ corriente o próximos ejercicios, modificándose en tal sentido el artículo 4° de la Ley 12.957;

Que de tal modo con la nueva redacción dada al artículo citado, la concreción de la expropiación queda así supeditada a que efectivamente se concrete el excedente fiscal, situación ésta que no es el escenario futuro más probable para la Hacienda Provincial atento a los compromisos contraídos en orden a la necesaria continuidad de programas sociales, de inversión y de servicios de la deuda pública;

Que, en consecuencia, deviene necesario observar el artículo 3° del texto objeto de análisis, enmarcando así la presente expropiación en las normas usuales que rigen la cuestión desde el punto de vista presupuestario;

Que en tal sentido, se ha expedido el Ministerio de Economía

Que atendiendo al fundamento sostenido y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario vetar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Vétase el artículo 3° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 15 de septiembre de 2004, al que hace referencia el Visto del presente.

Artículo 2º. - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

Artículo 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Artículo 4°: Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5°: - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
F. Randazzo