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Fundamentos de la Ley 13098
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La localidad de El Jagüel, ubicada en el sur del partido de Esteban Echeverría, próxima al aeropuerto internacional de Ezeiza y a la autopista Buenos Aires-Cañuelas, es la de mayor crecimiento demográfico de ese distrito, constituyendo la segunda población del mismo, con aproximadamente 48.605 habitantes, encontrándose constituida por populosos barrios que se sitúan a ambos lados de las vías del ferrocarril Transporte Metropolitano Roca, destacándose a un lado, “El Jagüel Centro”, “Altos de Monte Grande”, “Santa María”, “La Sofía” y “Don Mariano” y en al otro, “Martínez Moreno”, “Siglo XX”, “La Morita”, “San Ignacio”, y “Montana”. Es dable señalar que esta localidad cuenta con: delegación municipal, servicios postales, comisaría próxima a inaugurarse dado que sus dependencias fueron recientemente construidas, restando tan solo la decisión administrativa para materializar su habilitación, unidades sanitarias municipales, escuelas de Educación General Básica, y Polimodal, públicas y privadas, entidades de bien público, etc. En lo que hace a infraestructura física y de servicios, cuenta con desagües pluviales, redes de alumbrado público, red de distribución domiciliaria de energía eléctrica, servicio de recolección de residuos domiciliarios, red colectora cloacal, restando la habilitación de la recientemente construida planta depuradora; red vial interurbana que asegura la circulación de vehículos automotores particulares, de carga y del transporte público de pasajeros, facilitando el enlace con la ciudad cabecera del partido. No obstante lo expuesto, carece de una adecuada conexión entre los distintos barrios que se encuentran a ambos lados de las vías del ferrocarril, ante la inexistencia de cruces a lo largo de toda la localidad. Ello motivó que esta Honorable Cámara, a iniciativa del suscripto, aprobara en la sesión de fecha 11/06/98, una declaración en el sentido de que resultaba imprescindible la construcción de un túnel que comunique ambos sectores, la que se tramitó por expediente Nro. D-368/98-99, y que dio lugar a la formación en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos del expediente 2100-24.513/98. Basándose en lo allí requerido, se presentó un nuevo proyecto de declaración, que lleva el número D-1430/00-01. Lo señalado en los párrafos precedentes, pone de manifiesto que la localidad de “El Jagüel” no solo se erige de hecho en una verdadera ciudad, sino que también presenta las condiciones objetivas exigidas por la Ley 10.806, para que se la declare como tal, lo que constituye un antiguo anhelo de su comunidad. El otorgamiento del status de ciudad constituiría un importante incentivo para que instituciones, tanto públicas como privadas, continúen contribuyendo con sus esfuerzos mancomunados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Por todo lo expuesto, a la Honorable Cámara se solicita dé aprobación al anejo proyecto de ley.
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