DEROGADO POR DEC.4015/93

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 2006/92

 

La Plata, 21 de julio de 1992.

 

Visto los Decretos Nº 6607/88, ratificado por su similar Nº 1691/92 y el Nº 1095/92, por lo que se acuerda facultades excepcionales al titular del Ministerio de Salud y Acción Social para dar posesión inmediata del cargo en los casos puntualmente establecidos en tales actos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde reglamentar debidamente el procedimiento a seguir en tales casos hasta el dictado del acto del Poder Ejecutivo que convalide o desestime lo actuado;

 

Que es preciso fijar términos perentorios responsabilidades y consecuencias del ejercicio de esa facultad de excepción;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que, en los casos de excepción previstos en los Decretos Nº 6607/88, ratificado por  su similar Nº 1691/92 y Nº 1095/92, dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la toma de posesión, deberán elevarse los antecedentes del o los causantes, con la fundamentación de los motivos de la excepción, para que el Órgano Sectorial de Personal del Ministerio de Salud y Acción Social, disponga el trámite pertinente a efectos de que la propuesta sea sometida a consideración del Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días hábiles de esa elevación.

 

ARTÍCULO 2.- En caso de no mediar resolución favorable, deberá comunicarse de inmediato tal circunstancia al titular de la repartición donde el causante haya recibido posesión inmediata de cargo, para que disponga el cese del mismo, en el término de dos (2) días hábiles. Vencido ese plazo, el referido titular será responsable de los gastos que ocasione la continuación en la prestación de los servicios que debió limitar.

 

ARTÍCULO 3.- La autorización conferida a la Oficina Liquidadora de sueldos por el artículo 2º del Decreto Nº 6607/88, ratificado por su similar Nº 1691/92 y el artículo 2º del Decreto Nº 1095, regirá por sesenta (60) días corridos, salvo que antes se hubiere producido el cese determinado en el artículo anterior.

Vencido el plazo sin haberse producido el Decreto de nombramiento, caduca de pleno derecho la puesta en posesión del cargo. Este artículo deberá transcribirse en el Acta de toma de posesión. Caso contrario, el funcionario que la suscriba será responsable patrimonialmente de las consecuencias de la omisión.

 

ARTÍCULO 4.- No resultando convalidada la puesta en posesión del cargo, deberá proyectarse el Decreto de reconocimiento de los servicios efectivamente prestados, el que deberá elevarse al Organismo Central de Administración de Personal dentro de los veinte (20) días hábiles de producido el cese de la prestación.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.