LEY 13069

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble ubicado en la localidad de Ramallo, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 177, Parcela 1, inscripto su dominio bajo el Nº 2.980, al Folio 558, Serie B del año 1906, a nombre de Elena Coronel y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- El inmueble objeto de la expropiación que determina el artículo primero de la presente Ley, será transferido a la Municipalidad de Ramallo, quien a su vez dará al mismo el destino previsto en la Ordenanza 1.734/99 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo con fecha 3 de agosto de 1999 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto 7.459/99 del día 4 de agosto de 1999.


ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Ramallo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente Ley.


ARTICULO 4.- El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por esta Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Ramallo.


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de junio del año dos mil tres.