DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 201
La Plata, 6 de febrero de 2004.
Visto: El Expediente
2305-4771/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se gestiona el
dictado de un Decreto por el que se extiende la vigencia temporal del artículo
4º del Decreto 1347/03, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto, se otorgó, desde julio y hasta diciembre de 2003, una compensación y reintegro de gastos al Personal del Agrupamiento Administrativo del Régimen de la Ley 10.430 que revista en los Consejos Escolares y.en las Secretarías de Inspección de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que de acuerdo a la política educativa encarada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corresponde otorgar la compensación mencionada en el considerando precedente, a partir de enero de 2004 y hasta el 30 de junio del mismo año;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Otórgase, a partir del 1º de enero de 2004 y hasta el 30 de junio de 2004, ambas fechas inclusive, en forma mensual, una compensación y reintegro de gastos por capacitación de $ 30 (Pesos Treinta), al personal que revista en el Agrupamiento 3 - Personal Administrativo del Régimen de la ley 10.430, que presta servicios en los Consejos Escolares y en las Secretarías de Inspección de la Dirección General de Cultura y Educación.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía a la Contaduría General de la Provincia y archívese.
SOLA
R. Magnanini
G. A. Otero