LEY 13053
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de pesos sesenta y siete millones ochocientos noventa mil setecientos ($ 67.890.700) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio 2003 de acuerdo con la clasificación económica y el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en las planillas que, como Anexo I, forman parte de la presente Ley.
EROGACIONES CORRIENTES $ 66.010.700,00
EROGACIONES DE CAPITAL $ 1.880.000,00
TOTAL $ 67.890.700,00
ARTICULO 2.- Fíjase el número de cargos de la Planta Permanente del H. Senado con excepción de los señores Senadores, y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, de acuerdo con la distribución establecida en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Fíjase la Dieta para los señores Senadores, la Remuneración para el señor Presidente del H. Senado y el Sueldo para los Funcionarios de Ley, en las cantidades de módulos previstas en el Anexo II. Fíjase la escala de módulos por categorías y niveles correspondientes a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la H. Cámara de Senadores, conforme al detalle incluido en el Anexo III.
ARTICULO 4.- Fíjase en hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) el límite establecido por el Art. 28 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.737 T.O. Año 2002.
ARTICULO 5.- Los Gastos de la Residencia del señor Presidente del H. Senado, que se atiendan como Gastos Funcionales, serán aquéllos que efectivamente se demanden, hasta el equivalente a tres meses de la remuneración establecida por el Art. 3º de la presente Ley.
Cuando se eroguen sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, serán dispuestos por el señor Presidente del H. Senado, quien será responsable directo de los gastos que autorice.
ARTICULO 6.- Fíjase en concepto de Gastos de Función para los señores Funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, los porcentajes que se detallan a continuación:
A Presidente H. Senado 90,00%
B Vicepresidente 1º H. Senado 70,90%
C Vicepresidente 2º H. Senado 35,40%
D Vicepresidente 3º H. Senado 17,70%
E Presidente Bloque Político 43,80%
Dicha asignación, se liquidará mensualmente a requerimiento de cada uno de los funcionarios autorizados, sobre la base de dos sueldos o dietas básicos de cada uno de ellos, conforme la política salarial vigente al momento de la liquidación. Su utilización no estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen, siendo suficiente a los efectos de la rendición de cuentas el recibo firmado por el solicitante.
La asignación correspondiente al punto E, estará a disposición de los Presidentes de cada uno de los Bloques Políticos, desde el momento en que sean reconocidos como tales, correspondiéndole el cien por ciento del porcentaje fijado en el mencionado punto, cuando el bloque que presida cuente al menos con veintitrés miembros. Caso contrario, la asignación será proporcional a la cantidad de Senadores que lo constituyan.
ARTICULO 7.- Facúltase al Presidente del H. Senado a adecuar las remuneraciones mensuales de la Planta de Personal de la Honorable Cámara de Senadores, comprendida en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ley, conforme a los objetivos de la Política Salarial.
ARTICULO 8.- Incorpórase como último párrafo al Art. 2º de la ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.737 y modificatorias, T.O. 2002 el siguiente:
"Asimismo podrá transferir a otros Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal bienes muebles, cuando razones de racionalización o conveniencia así lo justifiquen."
ARTICULO 9.- Modifícase el Art. 3º de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.737 y modificatorias, T.O. 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 3º - Autorízase la contratación de seguros por la cobertura de los bienes muebles o inmuebles de propiedad o en uso por el H. Senado de Buenos Aires, de acuerdo a las exigencias o a las necesidades inherentes al funcionamiento del Organismo".
ARTICULO 10.- Modifícase el Art. 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.737 y modificatorias, T.O. 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 12 - Autorízase a la Presidencia del H. Senado, a contratar un servicio de guardería del cual serán beneficiarios los hijos del personal del H. Senado.
El mencionado servicio, podrá ser sustituido por el pago de una subvención a los agentes, conforme la reglamentación que se dicte al respecto".
ARTICULO 11.- Modifícase el segundo párrafo del Art. 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.737 y modificatorias, T.O. 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Se podrá optar por otorgar medias becas, las que tendrán un valor equivalente al cincuenta (50) por ciento del fijado en el párrafo anterior. El uso de esta modalidad, no implicará aumento del crédito presupuestario o de los fondos asignados al pago de estas erogaciones, ni de la cantidad de las becas".
ARTICULO 12.- Modifícase el Art. 24 de la Ley Complementaria Permanente 10.737 y sus modificatorias, T.O. año 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 24 - Facultar a la Presidencia del H. Senado a asignar fondos y/o atender los gastos que pudieran generar la realización de congresos, reuniones, fiestas públicas, programas, jornadas, eventos o cualquier otro tipo de actos que propicie, auspicie, organice, declare de interés o asista la H. Cámara de Senadores o su Presidencia, por sí o delegando representación, como así también los que se originen en el desempeño de sus funciones específicas. Incluye asimismo los gastos derivados de la realización de cursos de especialización (Honorarios a profesores, traslados de personas pertenecientes o no a la administración, bibliografía, etc.).
Las erogaciones a realizar serán autorizadas por el Presidente de la H. Cámara o autoridad en quien delegue, las cuales deberán ser afectadas a la partida presupuestaria correspondiente, quedando exceptuadas de la obligatoriedad de rendición de cuentas las que aquél expresamente establezca".
ARTICULO 13.- Modifícase el Art. 25 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.737 y modificatorias, T.O. 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 25 - Autorizar a contratar la adquisición de flores, placas recordatorias u otro presentes que deban ofrendar el Presidente de la H. Cámara por sí o en nombre de la misma y los distintos Bloques Políticos o algunos de sus miembros, por la fuerzas políticas que representan.
Así también se podrán atender los gastos derivados de agasajos y homenajes que realice el Presidente del H. Senado, los señores Senadores y los Funcionarios de Ley en cumplimiento de sus funciones específicas, como asimismo los que efectúe el Presidente de la H. Cámara a los miembros del Honorable Cuerpo y/o al personal que lo integra, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y con rendición de los comprobantes que acrediten la pertinente erogación".
ARTICULO 14.- Modifícase el Art. 27 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.737 y modificatorias, T.O. 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 27 - Facultar a la Presidencia del H. Senado, a atender los gastos por refrigerio o comida ofrecidos a terceros que concurran a la H. Cámara de Senadores con motivo de visitas guiadas, tales como delegaciones escolares, de jubilados, de entidades de bien público, de fomento, barriales, etc.".
ARTICULO 15.- Deróganse los Arts. 5º, 13, 14, 15 y 23 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.737 y modificatorias, T.O. 2002
ARTICULO 16.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado, a ordenar el texto de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.737 y modificatorias, T.O. año 2002, efectuando las adecuaciones de numeración que fuere menester.
ARTICULO 17.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2003 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital, Jurisdicción 1.1.1.01 Poder Legislativo, Jurisdicción Auxiliar 02 Honorable Senado.
ARTICULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales. Te: (0221) 429-4274. Calle: 6/51 y 53.