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Fundamentos de la Ley 13064
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Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter para su tratamiento y consideración, el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad que desarrollen las emisoras de televisión no comprendidas en la franquicia normada en el artículo 166, inciso n) del Código Fiscal -Ley Nro. 10.397 (T.O. 1999) y modificatorias-. Concretamente, el universo al que se orienta la liberalidad que en esta instancia se impulsa, se halla representado por las emisoras de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra modalidad por la que sus transmisiones puedan ser captadas, exclusivamente, por sus abonados. Es un hecho constatable que un escenario de crisis económica profunda -como la que desde hace tiempo viene impactando en el desenvolvimiento de las actividades en general- genera una merma en la demanda de ciertos servicios, tal el caso que nos ocupa, en tanto no sólo deben hacer frente a la pérdida de numerosos clientes que -por motivaciones que, en la generalidad de los casos, se vinculan a la necesidad de producir ajustes en el presupuesto familiar- decidieron cancelar sus abonos, sino que, adicionalmente, deben sobrellevar la mora en los pagos de quienes aún mantienen contratado el servicio. El panorama reseñado se completa con un dato cuya consideración no debe ser soslayada. Nos referimos al cambio de los precios relativos derivado del nuevo escenario económico, todo lo cual ha repercutido mediante incrementos en los costos de los insumos que requiere el sector. Ahora bien, desde el ángulo tributario y frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la valoración de estas circunstancias torna necesario revisar el tratamiento que la legislación vigente dispensa al sector y, consecuentemente, propiciar la exención del pago de dicho gravamen a efectos de evitar un agravamiento de la situación descripta con motivo de la traslación de la carga impositiva que el mismo representa. Cabe acotar que la medida que se propone, en definitiva, implica mantener la política de no gravabilidad que ha regido, mediante la suspensión de la aplicación del tributo, en ejercicios fiscales anteriores. Con fundamento en lo hasta aquí manifestado, solicito a ese Cuerpo que acompañé con su voto favorable la presente propuesta. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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