DECRETO 1012/81

 

LA PLATA, 19 de AGOSTO de 1981.

 

VISTO el Expediente n° 2937-613/76, en el cual el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -Ministerio de Obras Públicas- dictó la Resolución n° 107, de fecha 10 de Febrero de 1981, por la cual se establecieron las pautas para el reconocimiento de las variaciones de costos emergentes de la aplicación de la Ley n° 8781 y su Reglamento aprobado por Decreto n° 1329/78; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Cámara Argentina de la Construcción, Delegación Provincia de Buenos Aires, ha formulado una presentación solicitando se analice la procedencia de derogar las disposiciones contenidas en el artículo 1°, inciso 3, de la citada Resolución n° 107/81 por la que se impone como condición determinante que, para acceder al reajuste, las empresas deben renunciar en forma expresa, irrevocable e incondicionalmente, a todo eventual derecho al reclamo de intereses moratorios o cualquier otro tipo de compensación y/o indemnización sobre los importes que resulten de los reajustes que se practiquen, salvo los intereses que pudieran corresponderle por la mora que se produzca a partir de la fecha de expedición de los certificados que se emitan por los respectivos reajustes;

 

Que a su vez, la aplicación del artículo 2° de la Ley nº 8781 en el ámbito del citado Organismo, resultaría improbable como consecuencia de las licitaciones llevadas a cabo entre la fecha de vigencia de la Ley y la del dictado de su reglamentación, no exigieron la presentación de análisis de precios adecuados a lo normado por el artículo 55 del reglamento de la norma legal modificatoria;

 

Que en lo referente al requerimiento efectuado por la Cámara Argentina de la Construcción,  Delegación Provincia de Buenos Aires, no procede su acogimiento integral en virtud de la excepcionalidad que supone la aplicación retroactiva que contempla la Ley nº 8781, sin perjuicio de la razonabilidad de atemperar las exigencias impuestas por el Instituto de la  Vivienda, limitando las mismas a su aplicación hasta las fechas en que, prudencialmente, debieron emitirse los certificados de reajuste de cada período a partir, en lo referente a las liquidaciones retroactivas, del dictado de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas n° 66, del 7 de Febrero de 1979, por la que se instrumentaron las normas que permitieron la emisión de los reajustes;

 

Que con relación a la imposibilidad práctica para efectuar las liquidaciones en los casos de inexistencia de análisis de precios ajustados a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento posteriormente aprobado por Decreto n° 1329/78 o documentación suficiente que los supla, resulta procedente a efectos de aplicar un tratamiento equitativo, posibilitar la aplicación subsidiaria de la metodología adoptada por el Ministerio de Obras Públicas en su  Resolución n° 738/78 modificada por su similar n° 66/79;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -Ministerio de Obras Públicas-, a limitar las exigencias establecidas en el artículo primero, inciso 3), de la Resolución n° 107, del 10 de Febrero de 1981, disponiendo como parte integrante de las liquidaciones que resulten de los reajustes que se practiquen por aplicación de la Ley nº 8781, el reconocimiento de intereses moratorios a partir del día 1° de Marzo de 1979, para todas las liquidaciones correspondientes a períodos cuyos reajustes trimestrales o semestrales hubieran sido presentados por las empresas hasta el día 31 de Diciembre de 1978, inclusive. Para los reajustes trimestrales o semestrales p sentados con posterioridad, los intereses se liquidarán a partir de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la respectiva presentación.

Los intereses serán calculados con arreglo a las tasas sucesivamente aplicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el descuento de certificados de obra en el período que resulte de la aplicación de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior y hasta el mes inmediato anterior al de emisión de los certificados de reajuste. Emitidos los certificados, los mismos quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 45 y concordantes de la Ley de Obras Públicas n° 6021.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Organismo identificado en el artículo anterior, para disponer la aplicación subsidiaria de la metodología establecida en la Resolución n° 738/78 del Ministerio de Obras Públicas, modificada por la Resolución nº 66/79, en el supuesto que los antecedentes contenidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de las licitaciones realizadas entre los días 6 de Mayo de 1977 y 4 de Agosto de 1978, no poseyeran documentación suficiente que permita adecuar la estructura de las ofertas a la metodología establecida en el artículo 55, punto 1, del Reglamento aprobado por Decreto n° 1329/78.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a sus efectos.