FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14238

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a través del cual se propicia -de conformidad con lo establecido por el Máximo Tribunal a través de la Resolución № 1.381 del 12 de mayo de 2010- la modificación del Decreto-Ley № 7.425/68, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de posibilitar la introducción de las subastas judiciales por medios electrónicos.

En ese sentido se propone modificar los artículos 562, 568, 581 y 585 implementando las subastas judiciales por medios electrónicos para los remates judiciales de bienes muebles, muebles registrables e inmuebles, a los efectos de mejorar el servicio de justicia (Art. 15 de la Constitución de la Provincia de Bs. As.).

Desde largo tiempo atrás, las subastas judiciales establecidas en los artículo 558 a 588 del Capítulo III “cumplimiento de la sentencia de remate” del Código Procesal Civil y Comercial, presentan problemas en la realización del acto material del remate, vinculados con las garantías de transparencia.

Esas problemáticas se han tratado de sortear mediante distintas iniciativas. Una de ellas es el proyecto de ley para incorporar el artículo 572 bis al Código Procesal Civil y Comercial, que permitiría las posturas bajo sobre cerrado para la adquisición de bienes inmuebles, que en la actualidad permite esta opción para os bienes muebles (Art. 562, C.P.C.C.). Dicho proyecto se encuentran en tratamiento legislativo, tramitando bajo el expediente Nro. E-208/2009-2010.

En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta posibilidad está legislada en su Art. 570 en estos términos: “cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, a pedido de parte o de oficio el juez podrá disponer que se admitan posturas en sobre cerrado, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda…”. Esta modalidad se ha utilizado también para mejorar ofertas en caso de venta de bienes pertenecientes a sujetos concursados o quebrados.

También es de recordar la habilitación de salas en el ámbito del Poder Judicial para la realización de subastas, así como la adopción de diversas medidas de seguridad por parte de los jueces actuantes, destinadas a salvaguardar la seriedad y eficacia del acto.

Otro paliativo de los problemas mencionados es el régimen establecido en la Ley № 24.441 en el trámite de ejecución de hipotecas, en la que se establece la subasta extrajudicial en caso de mora, prescribiéndose allí que el acreedor podrá por sí, sin intervención judicial efectuar la venta en remate público del inmueble afectado a la garantía por intermedio del martillero que éste designe (artículos 53 y 57, Ley cit.). También se legisla la prohibición de la compra en comisión (Art. 79 Inc. 7, Ley cit.), que en su momento mereció la modificación legislativa del Código Procesal realizada por la Ley № 11.909, en un intento de restricción de la misma, en tanto si bien no la prohíbe por completo, sí obliga a denunciar en el acto del remate el nombre del comitente bajo apercibimiento de resultar adjudicatario definitivo el comprador en el acto de remate (Art. 582 C.P.C.C.).

Otro problema que no resulta menor es el relacionado con el traslado del dinero efectuado por el comprador en subasta, ya que la obligación de depositar la seña en el acto del remate conlleva el traslado de dinero no solo por los pretensos compradores sino también por parte del martillero, quien debe hacerse cargo de depositar judicialmente las sumas entregadas por el adquirente.

Creemos que una solución definitiva al problema puede hallarse en la implementación de los remates judiciales para cualquier tipo de bienes por internet, lo cual conlleva la necesidad de efectuar una reforma legislativa para su recepción en el código procesal.

Entendemos que la ventaja de las subastas por Internet es que permite la implementación de un sistema automatizado, seguro y público, que evita la manipulación externa y que posibilita la registración en el programa de todas las ofertas y oferentes de manera tal de permitir una eventual revisión en caso de dificultades o cuestionamientos.

Otra de sus ventajas es que su rápida difusión y su alcance a un espectro mayor de posibles adquirentes permitirán la obtención de mejores precios para los bienes, resguardando los intereses tanto de deudores como de acreedores.

La subasta por internet es definida como un proceso de venta que se caracteriza por un precio abierto. Podemos hablar en general de tres tipos de subastas en esa modalidad: subastas normales, subastas con reserva y subasta ganador. En las subastas llamadas normales es el vendedor el que elige un precio inicial al cual desea vender su producto. El precio inicial puesto por el vendedor representa el precio mínimo al que se desea vender el bien. Por ello las ofertas pueden ser iguales o superiores a ese precio dependiendo del interés del oferente.

La subasta con reserva difiere de la subasta normal en que el vendedor además de poner un precio inicial propone un precio mayor de reserva que es el mínimo de adjudicación y no es visible para los posibles compradores, por lo que al no ser visibles, pueden realizarse ofertas por debajo de ese precio de reserva pero el vendedor no está obligado a vender excepto si la oferta es igual o superior al precio de reserva. Si al finalizar la subasta nadie ha ofertado igual o por encima del precio de reserva se cerrará la subasta sin ningún ganador. El precio de reserva puede ser modificado hasta la finalización de la subasta pero solo en sentido descendente.

La subasta ganador consiste en que los vendedores proponen un precio fijo y los oferentes se convierten automáticamente en compradores al ofertar ese precio o uno superior. En definitiva, el precio inicial o de salida es lo único que fija el vendedor, pudiendo establecerse un precio de reserva, es decir una cantidad por debajo de la cual no está obligado a vender el objeto al ganador de la puja. Si al final de la subasta no se ha alcanzado el precio de reserva, ni el vendedor ni el ganador están obligados a completar la operación mercantil. Así, si bien cualquiera que se encuentre previamente inscripto puede pujar, gana quien hace la oferta más alta y que supere el precio inicial o el precio de reserva.

Una subasta en Internet se desarrolla en una sala de subastas virtual, que está situada en una página web. El proceso es muy sencillo. El subastador se pone en contacto con una sala de subastas en línea y se registra. Realizado el registro, está en disposición de colocar objetos a subasta, teniendo para ello que buscar la categoría más adecuada donde colocarlos. En nuestro caso específico, el sabastador lo sería por orden del juez en un expediente determinado, con la descripción precisa del bien a subastar y con todos los datos que ordinariamente se colocan en la publicación de edictos, posibilitando esta modalidad, la publicación de fotos de los bienes y la descripción de datos ampliatorios o complementarios, a lo que se suma la posibilidad de visitar o conocer los bienes en un momento determinado, como es usual en las subastas judiciales habiéndose previamente llenado un formulario.

En general, en las subastas en línea el plazo habitual para que los posibles compradores puedan realizar sus ofertas oscila entre una semana y diez días, con un período previo de exposición de cinco a siete días. Durante el plazo de puja, todas las ofertas son públicas para que unos compradores puedan superar las ofertas de los otros.

Desde el punto de vista del oferente, existen dos maneras de pujar, una es ir realizando sucesivas pujas en directa competición con otros compradores, o bien colocar la oferta en la modalidad de puja máxima secreta, hipótesis en la que el sistema irá pujando automáticamente hasta que algún comprador supere la puja máxima. En ese momento el sistema le enviará de forma automática un correo electrónico para notificarle que su oferta ha sido superada y cuál es la puja vigente en esos momentos, lo que permite al oferente mejorar la oferta si está realmente interesado en adquirir el bien.

Como expresáramos antes, existen dos tipos de adjudicar el bien en las subastas electrónicas: en la primera se establece la venta la mejor postor. En la segunda se establece que si bien el bien se vende al mejor postor existe un precio de reserva, por lo que finalizado el remate en un día y hora determinado, gana quien haya efectuado la mejor oferta, siempre que se haya superado, en caso de existir el precio de reserva.

Ambas modalidades pueden ser implementadas en la subasta judicial, en tanto cuando existe una base fijada judicialmente esta última será el precio mínimo, y en la hipótesis de subastar un bien mueble que por disposición del C.P.C.C. se realiza sin base, el juez -de considerarlo necesario- podrá imponer un precio de reserva que quedará oculto para los ofertantes, y si no se fija precio de reserva el bien será adjudicado directamente al mejor postor.

En el caso de los bienes muebles actualmente el artículo 558 del C.P.C.C. establece que el remate de muebles y semovientes será “sin base y al contado”. En tanto para inmuebles la base es obligatoria (artículo 566 C.P.C.C.), pero cuando el remate fracase por falta de postroes se va a reducir la base en un 25% y si allí tampoco se logra postura alguna que la supere se “ordenará la venta sin limitación de precio” (artículo 577).

Estas modalidades se encuentran implementadas en los sitios de remate que operan en Argentina, siendo los más conocidos “De Remate.com” y “Mercado Libre”, sitios que también facilitan la compraventa de mercaderías mediante compra directa por un precio previamente establecido, modalidad diferente a los remates supra explicitados.

Internacionalmente todo tipo de mercaderías, incluso inmuebles se subastan por Internet (ver al respecto www.ebay.com que opera desde el año 1995, www.wurobid.com, www.segundamano.com, www.amazon.com, www.auction.com).

Pero a ello sumamos otro factor que complementa el sistema y lo hace más seguro para todos los operadores: la posibilidad de pagar la seña, la comisión e integrar el precio del bien subastado mediante transferencia bancaria, extremo que evita el peligro del traslado del dinero.

La aun vigente Ley № 23.345 establece, en lo que aquí interesa, que para que surtan efectos legales entre partes y frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos un mil ($1.000), o su equivalente en moneda extranjera deben ser realizados mediante depósitos en cuentas en entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, lo que apoya la posibilidad antes descripta.

Finalmente, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn ha reparado en las problemáticas que fueran descriptas supra, dictando en fecha 22 de abril de 2010 la Resolución 1.051/10, en la que encomienda a una comisión integrada por funcionarios de dicho tribunal la realización de una auditoría de gestión en la Dirección de Subastas Judiciales, con facultades de pedir informes. Asimismo, dispuso la intervención de dicha auditoría de la Comisión Nacional de Gestión Judicial, creada por Acordada 37/07, encomendándole la elaboración de un organigrama de funciones, mapa de procesos, políticas, objetivos, y manual y protocolo de actividades, aplicando los nuevos parámetros de gestión judicial a dicha dependencia, con el fin de establecer pautas de transparencia y calidad.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.