DECRETO 6101/85
Visto
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nacional se ha dispuesto
el pago de
Que las Asignaciones Familiares del Personal de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el estado de embarazo correspondiente al tercer hijo generará el derecho al pago de la asignación por familia numerosa a que se refiere el artículo 1° del Decreto 507, del 13 de Febrero de 1973.
En consecuencia, modifícase el Artículo 7mo., segundo párrafo del mencionado Decreto el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Dicha asignación se abonará por cada hijo a partir del tercero inclusive por el cual se perciba la asignación prenatal o la asignación por hijo, aunque por algunos de los primeros, en las condiciones del párrafo anterior, no corresponda percibir esta última asignación”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del Artículo anterior comenzarán a regir a partir de la fecha del presente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO
4º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a