DECRETO 6101/85

 

La Plata, 18 de noviembre de 1985.

 

Visto la Ley Nacional 23165 y el Expediente Nro. 2305-118/85; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la mencionada Ley Nacional se ha dispuesto el pago de la Asignación por Familia Numerosa, para el estado de embarazo correspondiente al tercer hijo;

 

Que las Asignaciones Familiares del Personal de la Administración General de la Provincia se hallan equiparadas a las del orden nacional por Ley 8218 y reglamentadas en la Provincia por Decreto Nro. 507/73, y sus modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el estado de embarazo correspondiente al tercer hijo generará el derecho al pago de la asignación por familia numerosa a que se refiere el artículo 1° del Decreto 507, del 13 de Febrero de 1973.

 

En consecuencia, modifícase el Artículo 7mo., segundo párrafo del mencionado Decreto el que quedará  redactado de la siguiente manera: 

 

“Dicha asignación se abonará por cada hijo a partir del tercero inclusive por el cual se perciba la asignación prenatal o la asignación por hijo, aunque por algunos de los primeros, en las condiciones del párrafo anterior, no corresponda percibir esta última asignación”.

 

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del Artículo anterior comenzarán a regir a partir de la fecha del presente.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.