LEY 13707
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 12.937 (texto según Ley 13.228), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de
la Ley 5.708 (T.O. 8.523/86) prorrogando por dos (2) años el plazo para
considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en
el artículo 1° de la presente Ley
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.