DECRETO 2353/91
Visto el Expediente Nº
4007-3829/90 por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a
NOTA: El Anexo del presente Decreto no se
encuentra publicado en nuestro sitio web, dado que el
mismo es muy extenso y consta de diversos planos que por su tamaño nos
resulta imposible escanearlos mediante los medios técnicos con los que cuenta