DECRETO 393/93

 

LA PLATA, 3 de FEBRERO de 1993.

 

VISTO el expediente nº 2139-4759/93 por el cual la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense solicita la aprobación del Acuerdo Marco celebrado entre esa Repartición y el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado Acuerdo persigue la complementación de los mencionados Organismos en aquellos Programas que, a través de su PLAN JUSTICIA SOCIAL, a cargo de la Unidad Ejecutora, requieran la colaboración de la unidad crediticia, sobremanera los financiamientos vinculados con programas sociales de saneamiento, infraestructura urbana y todos aquellos que surjan como accesorios a éstos;

 

Que ello posibilitará, como manifestación de la solidaridad de los argentinos, una auténtica reparación histórica del Conurbano Bonaerense;

 

Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1: Apruébase el Acuerdo Marco celebrado entre la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

En la ciudad de La Plata, a los                días del                  mes de       

de mil novecientos noventa y dos, entre la Unidad Ejecutora del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense –en adelante “LA UNIDAD EJECUTORA”-, representada en este acto por su Presidente Dn. Julio Alberto Carpinetti y su Secretario Administrativo Dn. Luis María Cantarelli, por una parte, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires –en adelante “EL BANCO”-, representado por el presidente de su Directorio Lic. Rodolfo Aníbal Frigeri, por la otra, se resuelve formalizar el presente ACUERDO MARCO que consta de una CLAUSULA PRELIMINAR y OCHO CLAUSULAS:

CLAUSULA PRELIMINAR: Dada la urgencia y la diversificación de los programas a encarar por “LA UNIDAD EJECUTORA”, las partes entienden conveniente mancomunarse en procura de encontrar soluciones alternativas en aquellos emprendimientos en que resulte compatible, con la finalidad perseguida, la estructura que eventualmente pueda aportar “EL BANCO”. En tal encuadre, resultan viables aquellos financiamientos vinculados con programas sociales de saneamiento, infraestructura urbana y todos aquellos que surjan como accesorios a éstos, sin desatender la compatibilidad pretendida.

Por tal motivo y a efectos de reciclar, en forma total o parcial, los aportes financieros cubiertos con las disposiciones de los fondos que integran la Cuenta Especial creada la Ley Provincial 11.247, “EL BANCO” hace constar su intención firme de volcar los fondos  que su capacidad prestable le permite a efectos de potenciar el financiamiento que se requiera, tomando en consideración que, las condiciones de mercado, no le hacen posible acceder a trasladar a los beneficiarios del crédito un costo financiero que se ubique por debajo del que demanda su fondeo.

Teniendo en cuenta que la intervención de “EL BANCO”, a través de la implementación de líneas de crédito con costo financiero acorde a las posibilidades económicas de la población demandante, redundará en una repotenciación de los fondos disponibles en la citada Cuenta Especial, toda vez que los niveles de su subsidio serán evaluados en forma conjunta, “LA UNIDAD EJECUTORA” se compromete a solventar,  hasta la extinción total de las operaciones, las pérdidas que tal fomento le produzca a “EL BANCO”, tanto en lo atinente al costo financiero como a la recuperabilidad del crédito, aspectos estos que deberán ser adecuados a las características particulares de cada emprendimiento en función de lo pactado con el Municipio de la jurisdicción o el Ente involucrado.

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer el marco en el cual se canalizarán las inversiones a realizar en forma conjunta, en el contexto del régimen establecido para la administración del “Fondo del Conurbano Bonaerense”.

SEGUNDA: Para el cometido establecido en la cláusula anterior, “EL BANCO” se compromete a volcar los recursos que su capacidad prestable le permita,  de acuerdo a razonables límites de inmovilización de cartera y atendiendo la cobertura del costo financiero que corresponda teniendo en cuenta la recuperabilidad que se le garantice, al otorgamiento de créditos destinados al financiamiento de “Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense”.

En esta primera etapa, se han definido como viables los siguientes destinos: a) financiamiento de estructura física a Entidades Intermedias; b) créditos personales a frentistas para pavimentación; c) financiamiento de sistemas de depuración y/o degradación de líquidos efluentes a empresas privadas y d) créditos destinados a la refacción, ampliación y construcción de viviendas únicas y de ocupación permanente.

TERCERA: Los recursos a desembolsar por “EL BANCO” indicados en la cláusula precedente, responderán a las partidas que éste conforme sobre la curva de inversión que proporcionará “LA UNIDAD EJECUTORA”, en función de las obras que se pretenda encarar, con arreglo a lo que se pacte con cada Municipio o Ente involucrado en el proyecto.

CUARTA: Los emprendimientos que se consideren viables de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, serán instrumentados a través de convenios que revestirán el carácter de anexos al presente Acuerdo Marco, a suscribir entre “LA UNIDAD EJECUTORA”, “EL BANCO” y el Municipio o el Ente que por las características del proyecto corresponda.

QUINTA: En razón de ser intención de las partes trasladar al tomador del crédito un costo financiero adecuado a sus posibilidades económicas, convienen en establecer el siguiente mecanismo de resarcimiento aplicable a las líneas indicadas en la cláusula SEGUNDA:

a)      “EL BANCO” conviene en atenuar la tasa activa vigente en el mercado. El diferencial que surja de la mencionada atenuación tendrá como límite máximo un nivel tal que asegure a “EL BANCO” una tasa de aplicación que en ningún momento podrá ubicarse por debajo del costo que demanda su fondeo, entendiéndose por éste el que incluye además del financiero la incidencia del costo operativo vinculado con la captación y aplicación de recursos.

b)      “LA UNIDAD EJECUTORA” convendrá la tasa aplicable al destinatario del crédito, debiendo compensar a “EL BANCO” la diferencia que surja de comparar los servicios de intereses de cada línea calculados por aplicación de la tasa establecida en el inciso a) de la presente cláusula, con los percibidos de los beneficiarios de acuerdo a lo convenido con “LA UNIDAD EJECUTORA”.

c)      Adicionalmente y de acuerdo a las características de cada línea, “LA UNIDAD EJECUTORA” podrá garantizar el recupero del capital y sus adicionales.

d)      Los parámetros establecidos en los incisos a) y b)  de la presente cláusula serán reajustables y las modalidades de efectivización de las atenuaciones y/o garantías de recupero a cargo de “LA UNIDAD EJECUTORA”, serán pactadas en oportunidad de suscribirse cada convenio anexo de acuerdo a lo prescripto en la cláusula CUARTA del presente convenio.

SEXTA: “LA UNIDAD EJECUTORA” afecta irrevocablemente al cumplimiento de las obligaciones que asuma, en función de lo establecido en la cláusula QUINTA, los recursos que conforman la Cuenta Especial “Fondo del Conurbano Bonaerense”, autorizando a “EL BANCO” a retener, aún antes de la acreditación en la respectiva cuenta, los importes necesarios para la cobertura de dichas obligaciones de las acreditaciones que efectúe el Gobierno Nacional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Nacional 24.073.

SEPTIMA: Las partes supeditan la vigencia del presente acuerdo al dictado del Decreto del Señor Gobernador que ratifique lo pactado, comprometa los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA UNIDAD EJECUTORA” y, para el caso de supresión total o parcial de las remesas estipuladas en el artículo 40 de la Ley Nacional 24.073, se autorice a “EL BANCO”, en forma automática y aún antes de la acreditación en la respectiva cuenta, a retener los importes que resulten exigibles de las partidas a que tenga derecho la Administración Central sobre el producido de la Coparticipación Federal de Impuestos o Fondos de la Recaudación Fiscal.

La autorización conferida a “EL BANCO” en el párrafo anterior, por los montos que resulten exigibles del subsidio financiero para los créditos previstos en la cláusula SEGUNDA inciso d), sólo será de aplicación ante la insuficiencia de las retenciones, que por el mencionado Decreto deberá facultar, de los aportes en concepto de recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) que reciba  la Provincia de Buenos Aires y/o ingresos por el Fondo Provincial de la Vivienda (FOPROVI).

OCTAVA: En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.