DECRETO 3174/85

 

La Plata, 13 de junio de 1985. 

 

VISTO la presentación efectuada por el Colegio de Bibliotecarios de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la incorporación del Bibliotecario en las Disposiciones del Artículo 20 del Decreto 577/81 –actual artículo 19 del Decreto 2007- modificatorio del artículo 140 del Reglamento General para las Escuelas Públicas; y

 

 CONSIDERANDO:

 

Que la norma citada establece como ha de cubrirse la vacante transitoria del cargo de Secretario de los establecimientos de Educación Media, Técnica y Agraria, de Enseñanza Artística y de Educación Superior;

 

Que entre los docentes que puedan cubrir la vacante transitoria siguiendo el orden de prioridades establecido en el mencionado artículo, no figura el Bibliotecario;

 

Que el cargo de bibliotecario es docente y se halla incluido en los escalafones correspondientes al personal docente de las aludidas ramas de la enseñanza, inmediatamente después del cargo de Profesor;

 

Que el Bibliotecario es formado en Institutos Terciarios y/o Universitarios Nacionales;

 

Que para la designación de cargos de Bibliotecarios en las distintas ramas de la enseñanza se requiere título docente de nivel y título habilitante de la especialidad;

 

Que la modificación que se propicia redundará en un justo reconocimiento a los docentes que involucra;

 

Que se acoge una pretensión anhelada por los docentes bibliotecarios provinciales, pero al mismo tiempo se asegura que la misma no afecta la normal prestación del servicio educativo;

 

Que el recientemente promulgado Decreto Nº 2007/85, derogatorio de los Decretos 577/81 y 1057/81, no contempla en su artículo 19 -reemplazante del ex artículo 20 del Decreto 577/81- al docente Bibliotecario para la cobertura del cargo de Secretario;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 19 del Decreto número 2007/85, modificatorio del Artículo 140 del reglamento General para las Escuelas Públicas el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 19: El cargo de Secretario se cubrirá con docentes con título terciario (universitario o no universitario) o en su defecto de nivel medio. Si no existieran docentes en disponibilidad en dicho cargo del mismo nivel de la enseñanza, se convocará a los docentes que se mencionan de acuerdo con el siguiente orden, siempre que reúnan los requisitos de títulos mencionados en el presente artículo:

1)      Profesores titulares del establecimiento.

2)      Profesores titulares de establecimientos del distrito, o en su defecto de establecimientos de distritos limítrofes.

3)      Profesores provisionales del establecimiento.

4)      Profesores provisionales de establecimientos del distrito, o en su defecto de distritos limítrofes.

5)      Bibliotecarios titulares del establecimiento.

6)      Bibliotecarios titulares de establecimientos del distrito, o en su defecto de distritos limítrofes.

7)      Bibliotecarios provisionales del establecimiento.

8)      Bibliotecarios provisionales de establecimientos del distrito, o en su defecto de distritos limítrofes.

9)      Jefe de Preceptores titular del establecimiento.

10)  Jefe de Preceptores titular del distrito o en su defecto de distritos limítrofes.

11)  Jefe de Preceptores provisional del establecimiento.

12)  Jefe de Preceptores provisional de establecimientos del distrito o en su defecto de distritos limítrofes.

13)  Preceptores titulares del establecimiento.

14)  Preceptores titulares de establecimientos del distrito o en su defecto de distritos limítrofes.

15)  Preceptores provisionales del establecimiento.

16)  Preceptores provisionales del establecimiento del distrito o en su defecto de distritos limítrofes”.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.