DECRETO 5553/85

 

LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1985.

 

VISTO el expediente Nº 2240-236/85, mediante el cual se tramita la publicación de la Ley Nº 8276, que declara gratuito el contrato de transporte automotor urbano y suburbano de Jurisdicción Provincial, para los soldados conscriptos que viajen vistiendo uniforme; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado texto legal recibió sanción definitiva en la Honorable Cámara de Diputados con fecha 23 de Mayo de 1974 y comunicada al Poder Ejecutivo el día 31 del mes y año;

 

Que transcurrido el plazo de diez días que fija el artículo 95 de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo no devolvió observado el proyecto ni procedió a su promulgación;

 

Que en razón de lo señalado en el considerando precedente el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, en uso de las facultades que le otorga el ya citado artículo de la Constitución Provincial, dicta la Resolución de fecha 23 de Octubre de 1974, por la que se recaba del Poder Ejecutivo la registración del texto en cuestión y su numeración correspondiente;

 

Que por el artículo 2 de la citada resolución ordena la publicación de la norma en el Boletín Oficial y Registro Oficial teniéndola por Ley de la Provincia;

 

Que no obstante el mandato del Poder Legislativo no surgen elementos que indiquen la publicación de la Ley por cuanto a través de datos recabados a la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, ésta informa que carece de antecedentes sobre el particular;

 

Que es notorio que el objetivo social de la norma dadas las especiales circunstancias que ha vivido el país en los últimos tiempos y no se ha diluido, si no por el contrario a raíz de la situación socio-económica por la que se atraviesa resulta oneroso a los jóvenes convocados al Servicio Militar Obligatorio trasladarse desde su lugar de residencia habitual hasta las unidades a las que han sido destinados;

 

Por ello y atento a lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno;

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ordénase la publicación de la Ley Nº 8276, sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 23 de Mayo de 1974.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.