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Fundamentos de la Ley 13616
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El Instituto de Las mismas se construyeron sobre terrenos
propiedad de la municipalidad de Dolores, designados catastralmente como
circunscripción I, sección E, manzana 575a, parcelas Las viviendas fueron asignadas a personas carentes de recursos y que se encontraban en difíciles situaciones sociales. Ello teniendo en cuenta que para el momento del inicio de las tramitaciones (año 1985), la ciudad de Dolores había sufrido los embates de un tornado que destruyó gran parte de la planta urbana, afectando principalmente a los sectores más desprotegidos de la sociedad. La construcción de dicho plan tuvo diversas
dificultades y las unidades funcionales fueron entregadas sin terminar y no
reuniendo la totalidad de los requisitos establecidos en los pliegos de
licitación. Tanto es así que la tenencia les fue otorgada en octubre de 1994
y, ante las dificultades para verificar la finalización de la obra, el
Instituto de De todos modos, la obligación de pago de los beneficiarios no resulta jurídicamente exigible pues, como establece el artículo 1201 del Código Civil, en un contrato bilateral, una parte no puede demandar su cumplimiento si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirla. El hecho de haberse confeccionado un acta
final de obra en forma unilateral, por parte del Instituto de Los defectos iniciales de construcción se agravaron con el tiempo y los adjudicatarios trataron, con sus magros recursos, de hacerlas medianamente habitables. Debemos señalar que a los aludidos defectos de construcción y el tiempo transcurrido hasta la entrega, se suma el hecho de que la mayoría de los ocupantes (83,5%, según el último relevamiento efectuado por el Consejo Social de la municipalidad de Dolores) carece de trabajo estable. Dentro de ese porcentaje la mayoría percibe el Plan Jefas y Jefes de Hogar y el resto realiza tareas transitorias (changas). Esta situación hizo que los adjudicatarios de las viviendas no efectuarán pago alguno a lo largo de estos años, por lo que se hace necesario gestionar una vía alternativa de solución, tanto para ellos como para el Estado, toda vez que teniendo en cuenta las características especiales del plan serían más engorrosas y antieconómicas las tramitaciones tendientes a recuperar la inversión originariamente efectuada. Sin bien sabemos que el aporte que integran
los adjudicatarios de viviendas entregadas por el Instituto de Así las cosas, deviene procedente atender la situación de los adjudicatarios del Plan de Viviendas aludido en el partido de Dolores con fundamento en el principio de igualdad, considerando además la profundización de las severas condiciones socioeconómicas verificadas desde aquella fecha hasta esta parte. Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto de ley.
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