Fundamentos de la Ley 13616

 

 

 

El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires instrumentó, en el denominado “Barrio PAN” de la ciudad de Dolores, un “Programa de Viviendas Progresivas”, ejecutado en forma parcial, que se proponía la construcción de cincuenta (50) unidades habitacionales.

Las mismas se construyeron sobre terrenos propiedad de la municipalidad de Dolores, designados catastralmente como circunscripción I, sección E, manzana 575a, parcelas 1 a 14; y circunscripción  I, sección E, manzana 575b, parcelas 1 a 37, del plano Nro. 29-16-99. Dichos inmuebles fueron cedidos por la municipalidad de Dolores, a través de la Ordenanza Nro. 3487 del 13 de octubre de 1988.

Las viviendas fueron asignadas a personas carentes de recursos y que se encontraban en difíciles situaciones sociales. Ello teniendo en cuenta que para el momento del inicio de las tramitaciones (año 1985), la ciudad de Dolores había sufrido los embates de un tornado que destruyó gran parte de la planta urbana, afectando principalmente a los sectores más desprotegidos de la sociedad.

La construcción de dicho plan tuvo diversas dificultades y las unidades funcionales fueron entregadas sin terminar y no reuniendo la totalidad de los requisitos establecidos en los pliegos de licitación. Tanto es así que la tenencia les fue otorgada en octubre de 1994 y, ante las dificultades para verificar la finalización de la obra, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 5 de noviembre de 2002, labra un acta final de obra “de oficio”.

De todos modos, la obligación de pago de los beneficiarios no resulta jurídicamente exigible pues, como establece el artículo 1201 del Código Civil, en un contrato bilateral, una parte no puede demandar su cumplimiento si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirla.

El hecho de haberse confeccionado un acta final de obra en forma unilateral, por parte del Instituto de la Vivienda, no importa, frente al manifiesto y ostensible incumplimiento en la construcción de las unidades habitacionales, razón suficiente para demandar el pago.

Los defectos iniciales de construcción se agravaron con el tiempo y los adjudicatarios trataron, con sus magros recursos, de hacerlas medianamente habitables.

Debemos señalar que a los aludidos defectos de construcción y el tiempo transcurrido hasta la entrega, se suma el hecho de que la mayoría de los ocupantes (83,5%, según el último relevamiento efectuado por el Consejo Social de la municipalidad de Dolores) carece de trabajo estable. Dentro de ese porcentaje la mayoría percibe el Plan Jefas y Jefes de Hogar y el resto realiza tareas transitorias (changas).

Esta situación hizo que los adjudicatarios de las viviendas no efectuarán pago alguno a lo largo de estos años, por lo que se hace necesario gestionar una vía alternativa de solución, tanto para ellos como para el Estado, toda vez que teniendo en cuenta las características especiales del plan serían más engorrosas y antieconómicas las tramitaciones tendientes a recuperar la inversión originariamente efectuada.

Sin bien sabemos que el aporte que integran los adjudicatarios de viviendas entregadas por el Instituto de la Vivienda constituye una de las fuentes de financiamiento del mismo, no podemos dejar de mencionar que ante situaciones similares ese organismo hizo lugar a condonaciones como la propuesta. A modo de ejemplo basta mencionar la Ley 12.737, a través de la cual se condona la deuda de los adjudicatarios del Plan Complejo Habitacional “La Plata 66 viviendas”, de la ciudad de La Plata; la Ley 12.782 de condonación de la deuda de los adjudicatarios de viviendas del Barrio “Plan de Emergencia”, de la localidad de J.B. Alberdi; la Ley 12.802, por medio de la cual se condona la deuda que mantienen los adjudicatarios del Barrio “Plan de Emergencia” de la ciudad de Vedia; entre otras.

Así las cosas, deviene procedente atender la situación de los adjudicatarios del Plan de Viviendas aludido en el partido de Dolores con fundamento en el principio de igualdad, considerando además la profundización de las severas condiciones socioeconómicas verificadas desde aquella fecha hasta esta parte.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto de ley.