LEY 13167
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Ley 7.385/68, por el siguiente:
“Artículo 12: El Grupo Asesor estará constituido por un representante de cada uno de los Ministerios, por el Director del Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas ( L.E.M.I.T. ) y por las personas que, a invitación del Directorio, quisieran designar:
Dos, las Universidades Nacionales con sede en el territorio provincial.
Una, de la Universidad de la Provincia de Buenos Aires.
Una, de las Universidades Privadas con sede en el territorio provincial.
Una, del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública.
Una, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Una, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Una, del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
Tres, las organizaciones seleccionadas por la Comisión, que agrupen entidades privadas de carácter industrial, en los renglones de química o petroquímica, metalurgia y especialidades medicinales, (una por cada una).
Dos, de dos instituciones o sociedades científicas de reconocido prestigio, seleccionadas por la Comisión, (una por cada una).
La designación de estas personas será efectiva una vez que la misma haya sido aprobada por el Poder Ejecutivo.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.