DECRETO 4204/89
VISTO el Artículo 28º de
CONSIDERANDO:
QUE, teniendo en cuenta los
actuales niveles de ausentismo en todo el ámbito de la administración
provincial, resulta razonable alentar mediante el otorgamiento de incentivos
directamente ligados al presentismo, la recomposición
de la estructura ocupacional de
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establécese a partir del 1º de septiembre de 1989 para
el personal en actividad dependiente de
ARTÍCULO 2.- La bonificación establecida en el artículo anterior estará sujeta a la asistencia del agente. A tales efectos, no se considerarán inasistencias que afecten el derecho a percibir tal bonificación, las siguientes:
a) Licencia para descanso anual.
b) Licencia por fallecimiento de familiar, hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por cónyuge.
c) Licencia por matrimonio.
d) Licencia por maternidad.
e) Licencia al personal masculino por nacimiento de hijo.
f) Licencia personal femenino artículo 51º, inciso f.
g) Una (1) inasistencia al mes, cuando no se registre ninguna de las previstas en los incisos anteriores.
Cualquier inasistencia fuera de las previstas en los incisos precedentes hará perder el derecho a la percepción de la bonificación.
ARTÍCULO 3.- La liquidación de la suma establecida en el Artículo 1º del presente Decreto se efectuará al personal docente retribuído por horas cátedras a razón de AUSTRALES CUATROCIENTOS (A 400) la hora cátedra, hasta un máximo de AUSTRALES DOCE MIL (A12.000).
ARTÍCULO 4.- La liquidación de la suma establecida en el Artículo
1º del presente Decreto se efectuará al personal comprendido en
ARTÍCULO 5.- Extiéndese
ARTÍCULO 6.- En el caso que la prestación del practicante rentado
sea de 20 horas semanales, el importe máximo de
ARTÍCULO 7.- Establécese que
ARTÍCULO 8.- Establécese que, en forma excepcional durante el mes
de septiembre de 1.989,
ARTÍCULO 9.- Autrorízase a las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas específicas del Presupuesto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial, pase a